Número de referencia de la resolución: | 170-A-19 |
Tesauro: | Dádivas, Sobreseimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2021-09-13 |
Fundamento: | Al amparo de las disposiciones citadas, y con la información proporcionada por la licenciada Ilsia Angélica Cerén Hernández, se repara que el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, no se realizó ninguna audiencia en el Juzgado Segundo de Paz de Ahuachapán, lugar donde el informante expresó puntualmente que la misma habría solicitado dádivas a familiares de una persona imputada. En consecuencia, a pesar de la investigación preliminar realizada, no existen elementos de una posible transgresión a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones", regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG calificada inicialmente, ni ninguna otra norma ética; por cuanto el día señalado se encontraba en un Juzgado diferente; lo cual conlleva a la finalización del procedimiento mediante la figura del sobreseimiento. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | ACUM 249-A-19 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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