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La conducta del señor Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, consistente en intervenir, en junio de dos mil quince, en el acto inicial del procedimiento de contratación de su sobrino, el señor ******, constituye un hecho grave, pues siendo funcionario público debía ejecutar con objetividad, transparencia e imparcialidad sus funciones en correspondencia al interés público. Con los elementos probatorios recopilados se ha establecido que dicho funcionario abusó de su cargo, al orientar las potestades que le confería el mismo como Diputado de la Asamblea Legislativa en beneficio de un interés particular, que en este caso respondía al de su sobrino. Además, debe tomarse en consideración que, por desempeñar el cargo de Diputado de la Asamblea Legislativa, el señor Rodríguez Menjívar se ubicaba en una especial condición respecto del conocimiento y alcance de la LEG y de las infracciones contenidas en la misma; además, por la naturaleza de su nombramiento -elección popular- se exige un mayor compromiso con la ciudadanía y el interés público. (…) Sanciónase al señor Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, ex Diputado de la Asamblea Legislativa, con una multa de tres mil veinte punto cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (US$3,020.40) por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, en razón que en junio de dos mil quince intervino en el procedimiento de contratación de su sobrino, el señor ******, para ejercer el cargo de Asistente en la aludida Asamblea, según consta en la parte final del apartado IV de esta resolución. |