• 68-D-21
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Número de referencia de la resolución: 68-D-21
Tesauro: Competencia exclusiva de otras instituciones, Legalidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-09-20
Fundamento: En el caso particular, el denunciante manifiesta que el día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, solicitó al señor Samuel Ely Martínez Martínez, Juez Interino de Primera Instancia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, por medio del escrito de recurso de revocatoria, que le extendiera tres copias certificadas del acta de la audiencia preliminar, pero el referido funcionario resolvió que no era posible acceder a lo requerido, en virtud de que el proceso original había sido remitido materialmente al Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, situación que el denunciante considera como un acto arbitrario e ilegal, pues el mismo fue remitido con posterioridad al recuso de revocatoria presentado. Por lo anterior y teniendo en cuenta que, las conductas descritas en la denuncia no constituyen ninguna infracción a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, es que este Tribunal de conformidad al artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG, procederá a declarar la improcedencia de la denuncia presentada. En ese contexto, se aclara al denunciante que, no obstante, la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones denunciadas, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 68-D-21_Censurado.pdf
  • 1.06 MiB, application/pdf
  • 2021-10-29 19:55:09

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