Número de referencia de la resolución: | 20-D-20 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Uso discrecional de vehículos nacionales |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2021-10-15 |
Fundamento: | Ahora bien, si bien el denunciante afirma que la investigada habría "prestado" de forma frecuente a su amigo José Fredy Durán Rivas el vehículo en cuestión, de la información proporcionada en el informe en comento se advierte que, el señor Durán Rivas habría utilizado el mismo, pero para el desarrollo de misiones oficiales de la entidad edilicia, por cuanto se desempeñó como motorista, según se refleja en las copias certificadas de las bitácoras de recorrido de ese automotor. En cuanto al supuesto uso indebido de la línea telefónica de celular número siete siete cero cero-uno tres tres uno (7700-1331 ), se repara que la misma estuvo a disposición de la señora Pedrina Rivera Hemández, y no al señor José Fredy Durán Rivas. En esa línea de argumentos, se advierte que el cuadro fáctico descrito por el denunciante, así como los datos obtenidos con la investigación preliminar del caso no son suficientes para atribuir el cometimiento de una posible infracción ética, pues se han expuesto mínimamente circunstancias objetivas que no permiten efectuar un análisis completo de la transgresión al deber ético regulado en el art. 5 letra a) de la LEG; es decir, que con lo informado por la señora Pedrina Rivera Hernández, y la documentación anexa, se carece de información necesaria para lograr determinar la conducta señalada a la investigada; lo que genera un defecto que este Tribunal no puede suplir e impide iniciar un procedimiento administrativo sancionador. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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