Número de referencia de la resolución: | 252-A-18 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada, Sobreseimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2021-10-15 |
Fundamento: | (…) En este caso, dicha circunstancia no acontece o más bien, no existen elementos probatorios que revelen tal afectación; al contrario, los mismos entrevistados han afirmado que las diligencias judiciales de competencia de la sede a cargo de la funcionaria investigada no se vieron afectadas en razón de la ausencia de la jueza en la sede del tribunal. De ahí que no resulte procedente recibir el testimonio de las personas entrevistadas como medio probatorio, ya que a partir del contenido de las entrevistas se advierte que el conocimiento que tienen de los hechos no resulta contundente para la comprobación o desacreditación de los mismos. En definitiva, se verifica que a partir de las diligencias investigativas realizadas no se obtuvieron elementos probatorios diferentes a los relacionados, que indicasen que, durante el período comprendido entre el mes de junio de dos mil diecisiete y el día cinco de diciembre de dos mil dieciocho, la señora Sandra Elizabeth Sánchez Díaz realizó actividades privadas durante su jornada ordinaria de trabajo en el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, al retirarse anticipadamente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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