Número de referencia de la resolución: | 22-D-21 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2021-10-15 |
Fundamento: | En el caso particular, el denunciante señaló que desde hace quince días -a partir del día diez de febrero de dos mil veintiuno-, el señor Mario Alfredo Cruz, quien al momento de los hechos era Alcalde Municipal de San José Las Fuentes, departamento de La Unión, habría sustraído material retirado de la estructura del edificio de la comuna que preside, ya que ésta estaría siendo remodelada. El material sustraído en comento consistiría en "duralita", hierro, polines, puertas, barandal, entre otros que se encontrarían en el interior de esa entidad edilicia. (…) En esa línea de argumentos, se adviene que el cuadro fáctico descrito por el denunciante, así como los datos obtenidos con la investigación preliminar del caso no son suficientes para atribuir el cometimiento de una posible transgresión ética, pues se han expuesto mínimamente circunstancias objetivas que permiten efectuar un análisis de la transgresión al deber ético mencionado; es decir, como se hizo referencia supra, que con lo informado por el señor Mario Alfredo Cruz y la documentación anexa, se carece de información necesaria para lograr identificar la conducta atribuida al investigado; lo que genera un defecto que este Tribunal no puede suplir e impide iniciar un procedimiento administrativo sancionador. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos