Número de referencia de la resolución: | 91-A-21 |
Tesauro: | Aprovechamiento de subordinados, Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2021-12-20 |
Fundamento: | En el presente caso, un informante anónimo indicó que en el período comprendido del cuatro de septiembre de dos mil veinte al veintisiete de julio de dos mil veintiuno, la señora Ana Rita Amaya, Gobernadora Departamental de Cabañas, tendría funcionando su oficina particular en las instalaciones de la Gobernación Departamental; y que, además, habría delegado a su asistente la atención de los asuntos relativos a su oficina particular. En consecuencia, no se advierten los elementos necesarios para considerar la posible transgresión al deber ético de: "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el art. 5 letra a) de la LEG (…) no se advierten los elementos necesarios para considerar la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, referente a "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales", por parte de la señora Amaya de Aguilar. (…) Sin lugar la apertura del procedimiento, por las valoraciones expuestas en el considerando IV de esta resolución. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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