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El presente procedimiento se tramita contra la señora*****, Coordinadora de Salud Mental del Hospital Regional de San Miguel del Instituto Salvadoreño del Seguro Social - ISSS- , a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública", regulada en el artículo 6 letra g) de la Ley ele Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre mayo de dos mil diecisiete a julio de dos mil diecinueve, habría ofrecido y prestado sus servicios privados de atención médica al señor ***** en su clínica particular ubicada en el municipio y departamento de San Miguel, para poderle recetar el medicamento*********, aduciendo que ese fármaco no lo proporcionaba el ISSS. |