Número de referencia de la resolución: | 60-TEG-10 |
Tesauro: | Ética Pública |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2014-10-28 |
Fundamento: | La denuncia fue presentada el dieciocho de junio de dos mil diez y en ellase atribuyó a la señora Marta Margarita Peñate de González la realización de una serie de conductas en detrimento de los empleados del municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, tales como traslados injustificados, despidos, imposición de sanciones ilegales, exhortación a suspender labores, agresiones, insultos y calumnias. (…) Finalmente, expresaron que en noviembre de dos mil nueve, debido a la emergencia originada por la tormenta "AIDA", el municipio contrató personal de manera interina y, aprovechándose de su cargo, la denunciada incluyó a su esposo **** como trabajador eventual. Sanciónase con amonestación escrita a la señora Marta Margarita Peñate de González, quien fue denunciada como regidora del municipio de Santo Tomás, por haber transgredido las prohibiciones éticas de intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga conflicto de intereses" y "Utilizar indebidamente los bienes y patrimonio del Estado", reguladas en el artículo 6 letras f) y 11) de la derogada Ley de Ética Gubernamental. |
Ley: | Derogada |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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