| Número de referencia de la resolución: | 60-A-22 |
| Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares) |
| Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
| Fecha de resolución: | 2022-06-27 |
| Fundamento: | En el presente caso, el informante señaló que la señora *****, Directora General del INJUVE, en el período comprendido entre los meses de septiembre de dos mil veintiuno a mayo ele dos mil veintidós, habría contratado a la señora ***** como personal de limpieza y a quien posteriormente habría trasladado a la recepción de dicha institución, quien sería su prima. (…) Sin embargo, entre las señoras ***** y ***** no existiría vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad; es decir, no serían primas, como aludió el informante anónimo; pues, según la indagación efectuada en el Sistema de Verificación y Obtención de Datos del RNPN, no se advierten coincidencias entre los nombres de los padres de las mismas. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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