Número de referencia de la resolución: | 45-A-21 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2022-09-28 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Sandra Yanira Ramos Aguilar, docente del Instituto Nacional "Texistepeque", departamento de Santa Ana, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre el uno de enero de dos mil veinte al veintiséis de abril de dos mil veintiuno, habría incumplido con su trabajo domiciliar, al ausentarse por motivos de viaje sin tramitar los permisos respectivos. (…) Sanciónase a la señora Sandra Yanira Ramos Aguilar, docente del Instituto Nacional "Texistepeque", departamento de Santa Ana, con una multa de seiscientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$608.34), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que en el período comprendido entre el uno de enero de dos mil veinte al veintiséis de abril de dos mil veintiuno, habría incumplido con su trabajo domiciliar, al ausentarse en dos ocasiones al realizar viajes al extranjero, -del diecinueve de septiembre de dos mil veinte al tres de enero de dos mil veintiuno y del veintidós de marzo al diecinueve de abril de dos mil veintiuno-por motivos de turismo, sin tramitar los permisos respectivos y en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente, sufragado con fondos públicos, según consta en el punto número dos y tres del considerando IV de la esta resolución. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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