Número de referencia de la resolución: | 1-A-22 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-06-09 |
Fundamento: | En el presente caso, el informante anónimo señaló que, durante los años dos mil veinte y dos mil veintiuno la señora **** Secretaria de Actuaciones del Juzgado Segundo de Familia de San Salvador (dos), después de la hora de almuerzo (que es entre las trece y las catorce horas), se ausentó de esa sede judicial para realizar diligencias en alcaldías y registros, correspondientes a casos desarrollados en su función notarial, retomando a sus labores en algunas ocasiones hasta las quince horas con quince minutos, y solicitaba al Secretario de Actuaciones interino del referido Juzgado que la cubriera en su ausencia, quien accedía a ello. Asimismo, el informante expresó que, en los mismos años, la aludida señora solicitó a sus subordinados -colaboradores jurídicos y ordenanza-, que realizaran actividades personales como llevarle desayunos y llevar documentos a registros, autorizándoles ausentarse en horas laborales. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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