Número de referencia de la resolución: | 48-A-22 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2023-05-15 |
Fundamento: | En el presente caso, se atribuye a la licenciada Sonia Margarita Arriaga Calderón, Colaboradora Jurídica en el Departamento de Acceso a la Información Pública de la Corte de Cuentas de la República - CCR, la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), referida: "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley"; por cuanto, en el período comprendido desde marzo de dos mil veinte a abril de dos mil veintidós, habría realizado actividades privadas durante su jornada laboral, al salir del país con destino hacia Estados Unidos de América y Honduras, sin realizar el trabajo a distancia que le correspondía; adicionalmente, durante ese mismo lapso, se habría dedicado a actividades particulares propias de su profesión como Notaria. (…) Sanciónase a la señora Sonia Margarita Arriaga Calderón, Colaboradora Jurídica II de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Corte de Cuentas de la República, con una multa de dos mil novecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $2,920.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG; en razón que, durante el período comprendido desde marzo de dos mil veinte a abril de dos mil veintidós, permaneció fuera del territorio nacional, concretamente, en los Estados Unidos de América y en la República de Honduras; y, además, elaboró varios instrumentos notariales y realizó múltiples trámites en registros públicos, sin tramitar los permisos respectivos y en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente, sufragado con fondos públicos, según consta en el considerando IV de esta resolución. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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