Número de referencia de la resolución: | 54-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-08-25 |
Fundamento: | Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante plantea su descontento respecto a que entre los meses de marzo y mayo de dos mil veintidós solicitó asesoría en la PDDH por una supuesta mala ""atención-tortura psicológica" que recibió por personal ele salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); sin embargo, menciona que cuando solicitó copia de dicha asesoría le indicaron que no aparecía la misma (...) Al respecto, se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues estos se refieren al incumplimiento o negligencia en sus labores por parte del personal de la PDDHH, al no registrar una asesoría que se le habría brindado al señor ****, circunstancias que por sí solas no se enmarcan en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que, se encuentran fuera del ámbito de competencia del control del TEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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