• 62-D-23
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Número de referencia de la resolución: 62-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2023-08-15
Fundamento: El denunciante manifiesta que se apersonó a las instalaciones del CNR a presentar un escrito, mediante el cual solicitaba que se actualizara la parcela 2 del sector 0619022, incorporando el nombre de la señora **** como propietaria y a su persona como arrendatario y que se tomara en consideración un río que atraviesa la propiedad de oriente a poniente desde la carretera Troncal del Norte; sin embargo, no le recibieron el escrito, por lo que considera que le han violentado su derecho de propiedad y posesión, así como el de petición y respuesta, contenidos en los artículos 2 y 18 de la Constitución de la República, respectivamente. En ese sentido resulta pertinente aclararle al denunciante que este Tribunal se encuentra inhibido de conocer reclamaciones por violaciones a derechos fundamentales que se susciten en otras instancias, a fin de ejercer control constitucional; pues, esta autoridad administrativa únicamente puede sancionar por actuaciones que contraríen las conductas tipificadas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y la conducta que denuncia no encaja en ninguno de los supuestos regulados en dichos artículos.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2.04 MiB, application/pdf
  • 2023-10-31 17:23:42

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