Número de referencia de la resolución: | 44-A-23 |
Tesauro: | Conflicto de interés |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-09-29 |
Fundamento: | En el caso bajo análisis, se advierte que -en el lapso indagado- la Alcaldía Municipal de Santa María Ostuma erogó fondos a nombre de la señora **** -suegra del investigado - por un monto de sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos de dólar de los EEUU (US$62.50), en concepto de suministro de refrigerios solicitados por el monitor de La Liga Valores y Oportunidades de la referida comuna en cuya autorización habría participado el señor ****, en su calidad de Alcalde Municipal de dicha localidad. No obstante, estos hechos por sí mismos no se consideran sustanciales para provocar una afectación considerable a los bienes jurídicos tutelados por el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG. teniendo en cuenta que, según la información proporcionada por la citada comuna, la erogación de fondos públicos a nombre de la señora ***, suegra del investigado, sucedió una sola vez y por un monto de sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos de dólar de los EEUU (US$62.50). De manera que, de determinarse una sanción por esa conducta -por la posible afectación al servicio público-, su ejecución implicaría una desproporcionalidad respecto del resultado obtenido y la actividad institucional que involucra el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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