| Número de referencia de la resolución: | 20-A-23 |
| Tesauro: | Sana Crítica |
| Decisión: | No sanciona |
| Fecha de resolución: | 2024-05-07 |
| Fundamento: | Si bien se ha verificado que, en el período comprendido entre enero y junio de dos mil veintitrés, el señor ****, en su calidad de Juez de lo Laboral Suplente de Santa Ana nombró al señor **** como ordenanza B-II, quien es hijo del señor ****, Juez Primero de Familia de Santa Ana; y este último nombró en esa sede judicial a la señora ****en el cargo de profesional de Equipo Multidisciplinario, quien es la cónyuge del primer funcionario judicial en mención, consta en la documentación recabada que para los aludidos nombramientos ambas personas se sometieron a procedimientos de selección y evaluación correspondientes y las fechas de sus nombramientos no son coincidentes; en consecuencia no transgredieron la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Definitiva |
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