| Número de referencia de la resolución: | 27-D-24 |
| Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
| Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
| Fecha de resolución: | 2025-01-10 |
| Fundamento: | El artículo 151 numeral 3) de la Ley de Procedimientos Administrativos (en lo sucesivo LPA) establece que la resolución de inicio del procedimiento debe contener, entre otros requisitos .. 3. Una relación sucinta de los hechos que molivan el inicio del procedimienlo. así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado La emisión de tal resolución''. En el mismo orden de ideas, el artículo 84 letra b) del RLEG dispone que la re?j)lución de apertura del procedimiento debe contener .. b) Una relación sucinta de los hechos que mo1ivan el procedimiento (. . .) " por lo que no fue posible para este Tribunal obtener datos certeros sobre el trámite que la CCR habría dado a la denuncia ciudadana interpuesta por la señora **** , ni de las personas que habrían intervenido en el mismo; tampoco sobre las funciones específicas del cargo desempeñado por el señor **** ; por lo que, no es posible deducir cuáles eran las responsabilidades que éste tenía en la tramitación de la aludida denuncia. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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