| Número de referencia de la resolución: | 74-A-24 |
| Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
| Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
| Fecha de resolución: | 2024-10-31 |
| Fundamento: | A partir de la información recabada en la investigación preliminar del caso, se repara que no constan elementos que permitan determinar con certeza si durante período objeto de investigación la señora ***** habría incumplido sus labores de forma reiterada y desmedida, pues, de lo expresado por la señora *****referente a que la investigada no posee hora de llegada, y que, en ocasiones, se presentaría a las ocho horas con treinta minutos o a las nueve horas; se advierte que no indicó las fechas específicas en que ello habría ocurrido. Por otra parte, si bien se señaló que los días diez de junio, doce, diecinueve y veintiséis de julio, todos de dos mil veinticuatro, la investigada se habría ausentado de sus labores, en relación a ello, es menester indicar que la potestad sancionadora de este Tribunal se encuentra sujeta al cumplimiento de principios, entre ellos el de proporcionalidad. Sobre ello, el legislador ha establecido en el artículo 39 de la Ley de Procedimientos Administrativos que para: "(. .. ) la imposición de sanciones por parte de la Administración Pública, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que de las infracciones tipificadas 110 resulte más beneficio para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas". |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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