| Número de referencia de la resolución: | 28-D-24 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2024-10-04 |
| Fundamento: | en el presente caso, del análisis de lo tipificado en el artículo 6 letra i) de la LEG y del hecho denunciado , en relación con el artículo 3 letra f) de la misma Ley, no se advierten circunstancias que reflejen que el retardo atribuido a los ex servidores públicos de la entonces Alcaldía lv1unicipal de Santo Tomas, haya sido efectuado con abuso del cargo y para un beneficio particular; sino más bien se trata de un asunto de legalidad por el posible incumplimiento de las funciones que les correspondía a todos, al no resolver el tramite de la señora ***** ; y la inobservancia de las disposiciones legales de la institución que regían en ese momento sobre los procedimientos que les competía conocer. Entonces, a partir de ese hecho. no se perfilan indicios sobre la posible configuración de un retardo conforme a lo regulado en el artículo 6 letra i) en relación con el artículo 3 letra i), ambos dela LEG, y, por tanto. esa conducta no puede ser conocida ni sancionada por este Tribunal. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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