| Número de referencia de la resolución: | 73-D-23 |
| Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
| Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
| Fecha de resolución: | 2025-02-03 |
| Fundamento: | contrario a lo aducido por el denunciante, la solicitud de conexión de energía eléctrica, ante, la entonces Alcaldía Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; de fecha . veintisiete de julio de dos mil veintitrés, ha sido tramitada por dicha autoridad. Aunado a lo anterior, según indicó la referida autoridad. y según consta en la fecha de la respuesta a la solicitud, la inspección fue realizada en un plazo de veintiún días hábiles después de presentada la solicitud del señor ***** ; por lo cual no se percibe un retardo sin motivo legal a la prestación del servicio requerido a la entonces Alcaldía de Cojutepeque y al servidor al que se le asignó dicho trámite. el señor *****. De manera que no existen suficientes elementos para considerar el cometimiento de la infracción a la prohibición ética de "[r]retardar sin motivo legal la prestación de los servicios. trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones". regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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