Número de referencia de la resolución: | 51-TEG-2011 |
Tesauro: | Deber de denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2012-11-21 |
Fundamento: | En el presente procedimiento se atribuye al señor Miguel Ángel García Escobar, quien se desempeña como profesor auxiliar en el complejo Educativo Capitán General Gerardo Barrios del municipio de Santa Ana, la transgresión al deber ético de cumplimiento regulado en el artículo 5 literal b) de la derogada LEG, debido al supuesto incumplimiento de sus deberes y obligaciones como servidor público al no cumplir desde el mes de enero de 2011 con su labor de impartir clases a sus alumnos conforme al grado que le fue asignado por la Directora del complejo escolar ya relacionado. Sin embargo, la LEG vigente no regula el deber de cumplimiento ni contempla ninguna norma sustantiva de contenido equivalente, cuya transgresión pueda ser controlada por este Tribunal. ... ...en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, en cuanto a la aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo o infractor, es procedente reconocer eficacia retroactiva a la vigente LEG en beneficio del servidor público denunciado, lo que permite concluir que los hechos que se le atribuyen carecen actualmente de tipicidad por no guardar correspondencia alguna con los deberes éticos ni las prohibiciones éticas contenidas en los artículos 5, 6 y 7 de la normativa vigente; y, por consiguiente, tales hechos ya no resultan sancionables. De esta forma, al no existir norma que sancione el incumplimiento discutido en el presente procedimiento carece de sentido continuar con su tramitación, por lo que deberá declararse la improcedencia sobrevenida correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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