Número de referencia de la resolución: | 126-D-13 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2013-12-18 |
Fundamento: | Los denunciantes señalan que durante el periodo que el señor Funes Cartagena fue candidato a la Presidencia, manifestó ante los medios de comunicación que había recibido la cantidad de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$3.000.000,00), en calidad de préstamo personal, de parte del señor *********************, el cual utilizaría para su campaña política. Aseguran que en el ejercicio de la Presidencia de la República, el referido funcionario público ha manifestado a los medios de comunicación que ya no debe ese préstamo, ya que su acreedor se lo donó, por lo que está libre de deudas; y no tiene que dar más explicaciones sobre el tema. ... , el supuesto planteado ocurrió cuando el señor Funes Cartagena era candidato a la Presidencia de la República; es decir, mientras se postulaba a un cargo público de elección popular. En consecuencia, no ostentaba la calidad de servidor público y, por tanto, no era sujeto de aplicación de la LEG. Por otra parte, los aspectos generales señalados por los denunciantes, a efecto de atribuirle al señor Funes Cartagena la presunta recepción de una dádiva proveniente de la condonación de un préstamo o la donación de una cantidad de dinero que le había sido otorgada; no determinan una conexión concreta con el ejercicio de su cargo como Presidente de la República, ni establecen cómo se pudo haber configurado un beneficio indebido que redundara en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, en relación con el cumplimiento de su función pública. En razón de lo anterior, el fondo de la denuncia es ajeno a la competencia subjetiva y objetiva que el legislador ha otorgado a este Tribunal y, por consiguiente, procede su rechazo liminar. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos