Número de referencia de la resolución: | 18-D-14 |
Tesauro: | Objeto de la Ley de Ética Gubernamental |
Año: | 14 |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): | |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2014-10-24 |
Fundamento: | El denunciante indica que el cinco de febrero de este año se dirigió junto con la señora Muñoz Hernández a evaluar el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en el cual asegura que la referida señora mostró una conducta antiética al tomar fotografías de él y de la Secretaria de dicho tribunal. Manifiesta que las actuaciones de la señora Muñoz Hernández riñen con los principios de la ética pública, ignorando las funciones de trabajar en equipo en las evaluaciones presenciales. Señala que ningún Evaluador Judicial está facultado para tomar fotografías en el desarrollo de una evaluación y considera que la denunciada vulneró la Constitución, la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y su Reglamento. ... ...se repara que el hecho atribuido a la señora Martha Esther Muñoz Hernández consiste en mostrar una conducta inadecuada en las evaluaciones judiciales, especialmente al tomar fotografías en el desarrollo de la efectuada el cinco de febrero del año en curso, situación que, en definitiva, debe ser analizada conforme al derecho disciplinario propio del Consejo Nacional de la Judicatura, pues si bien todo servidor público debe cumplir fielmente con los principios de la ética pública, la fiscalización de la conducta atribuida a la denunciada corresponde a la institución en la que labora, conforme a su normativa interna. En ese sentido, dado que los hechos planteados por el señor Peña no revelan indicios de una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Problema jurídico: | Terminación anticipada |
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): | |
Tipo de resolución: | Anormal |
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