Número de referencia de la resolución: | 115-D-13 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2014-03-11 |
Fundamento: | la señora ****************** atribuye a la servidora pública denunciada una conducta profesional abusiva e inapropiada al haberla abordado fuera de su lugar de trabajo en horas no laborales, con el objeto de manifestarle su malestar por una supuesta queja que esta última habría interpuesto, así como por actitudes que habría demostrado durante la auditoría financiera realizada al municipio de La Libertad para el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. En ese contexto, los hechos planteados por la denunciante podrían calificarse como conductas reprochables, de acuerdo al régimen disciplinario establecido para los empleados de la Corte de Cuentas de la República, regulado en el Capítulo IX del Reglamento Interno del Personal de dicha institución. Sobre el particular, la normativa antes citada regula en el artículo 28 los deberes de los funcionarios y empleados de la Corte de Cuentas de la República y los artículos 31 y siguientes establecen las sanciones correspondientes a las faltas cometidas por dichos servidores públicos. En razón de lo anterior, al tratarse de aspectos de gestión que deben ser fiscalizados al seno de la institución pública correspondiente, los hechos denunciados carecen de tipicidad con relación a los deberes y prohibiciones éticos contemplados en la LEG. En ese sentido, la denuncia de mérito se encuentra fuera de la competencia objetiva de este Tribunal y, por lo tanto, deberá rechazarse. Por otra parte, si bien la señora ************ ha invocado el incumplimiento de los principios éticos establecidos en el artículo 4 letras b), d), f), g), h), i) de la LEG, es procedente aclarar que tales principios son postulados normativos de naturaleza abstracta que establecen lineamientos acerca de cómo debe ser el desempeño ético en la función pública y constituyen, a su vez, una guía para la aplicación de la referida Ley, pero no son objeto de control directo por parte de este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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