Número de referencia de la resolución: | 46-D-15 |
Tesauro: | Objeto de la Ley de Ética Gubernamental |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2015-07-09 |
Fundamento: | El señor *********************** manifiesta que los días diez de mayo y diecisiete de junio del año en curso, se colocaron carteles en las oficinas municipales de San Miguel, los cuales que indicaban que el señor Pereira no cobraría las tasas municipales en las fechas citadas, por motivos de celebración del “día de la madre y del padre”. Indica que con tales acciones, el señor Pereira ha transgredido el artículo 205 de la Constitución de la República, en cuanto éste consigna que “ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales”. Añade que el denunciado exoneró de tasas municipales a “los vendedores” con el propósito de obtener simpatía de los mismos, por lo que ha transgredido el principio de legalidad y el deber ético de cumplimiento, contenidos en los artículos 4 letra j) y 5 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental. ... ...se aclara que este Tribunal no puede verificar la constitucionalidad del acto por medio del cual el señor Pereira exoneró el pago de tasas municipales. Efectivamente, el control de constitucionalidad de los actos y normas no compete a este Tribunal pues es atribución exclusiva del Órgano Judicial por medio de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con al artículo 172 de la Constitución y artículo 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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