97 - A - 15 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del doce de enero de dos mil dieciséis . Analizado el aviso recibido mediante correo electrónico el tres de septiembre de dos mil quince , este Tribunal hace las sigui entes consideraciones: I. El artículo 32 de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, regula los requisitos que debe contener la denuncia, entre los cuales se destacan la identificación de la persona denunciada o cualquier otro dato que permita in dividualizarla; y la descripción clara del hecho denunciado que debe incluir modo, espacio y tiempo. Adicionalmente, la referida disposición señala que cuando el denunciante no se identifique, la información proporcionada se estimará aviso. Ahora bien, el artículo 80 del Reglamento de la LEG establece que a efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia, e l Tribunal verificará si cumple los requisitos establecidos en los artículos 32 de la LEG y 77 de su Reglamento. En tal sentido, dichos req uisitos constituyen un parámetro para realizar el análisis de admisibilidad, el cual se extiende también a la figura del aviso, de manera que algunos de ellos deben observarse tanto en la denuncia como en el aviso, a excepción de los contenidos en los núme ros 4 y 5 que son exclusivos de aquélla. Por tanto, al realizar una integración de las normas previamente invocadas, se concluye que la inadmisibilidad, como forma anormal de terminación del procedimiento, es aplicable a la denuncia y al aviso. II. En el c aso analizado, verificados los requisitos de forma del aviso, se advierte que e l informante manifiest a de forma general y abstracta que “al parecer” el señor Cristóbal Arévalo, Jefe de Comunicaciones del Fondo del Milenio de El Salvador, estaría benefician do a la empresa ***************************** ., representada por ************************ , quien sería amiga personal del señor Arévalo. Adicionalmente, el informante solicita que se investigue la licitación ******************** , pues afirma que en dicho p rocedimiento participaron empresas con más experiencia y que cotizaron más barato. Al respecto, se advierte que el aviso no cumple los requisitos regulados en los artículos 32 número 3 de la LEG y 77 letra c) de su Reglamento, pues éste no describe de form a clara el hecho objeto de aviso , lo cual impide identificar posibles indicios de transgresiones a los deberes y o prohibiciones éticos contenidos en los artículos 5 y 6 de la LEG. Asimismo, no se establecen fechas, el período de tiempo , ni ninguna otra ci rcunstancia que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos . E s decir , que el informante anónimo no describe de forma clara el hecho en apariencia contrario a los deberes y prohibicio nes éticos regulados en la LEG , lo cual impide a este Tribunal rea lizar una investigación del mismo . Por tanto, y con base en lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley de Ética Gubernamental, 77 y 80 de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Declárase inadmisible el aviso recibido el tres de septiembre de dos mil qui nce . PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN .