9 - O - 15 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL : San Salvador, a las ocho ho ras y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis . A sus antecedentes el escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince por el señor Rodolfo de Jesús Villalobos Aguirre, mediante el cual ejerce su derecho de defensa (fs. 15 al 25 ). Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. La Leyde Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este T ribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley, todo ello en armonía con los comp romisos internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Ahora bien, para poder continuar con la tramitación del procedimiento hasta la resol ución final, es preciso que no concurra ninguna causal de sobreseimiento como forma anticipada de terminación del mismo, conforme lo establece el artículo 97 letra a) del Reglamento de la LEG. En ese sentido, una de las circunstancias por las cuales debe decretarse el sobreseimiento es la identificación de una causal de improcedencia, después de haberse iniciado la investigación preliminar. II. En el caso particular, el artículo 3 letra b) de la LEG define al funcionario público como la persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro de la administración pública, con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo. Al respecto, se repara que el señor Rodolfo de Jesús Villalobos Aguirre ejerce en la Corporación Salv adoreña de Inversiones (CORSAIN) el cargo de Colaborador Contable en la Gerencia de Finanzas de esa institución , por tanto, no tiene la calidad de funcionario público y, consecuentemente, no le sería aplicable a dicho señor la incompatibilidad regulada en el artículo 79 de la Ley O rgánica de CORSAIN, que veda exclusivamente al Presidente, Vicepresidente y funcionarios de esa Corporación el desempeño de otro empleo público remunerado. Adicionalmente , cabe mencionar que según el artículo 58 del Código Municipal y 12 inciso final de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos el cargo de miembro de concejo municipal es compatible con el desempeño de otros cargos públicos, como el que ejerce el señor Villalobos Aguirre en CORSAIN. Por tanto , no subsisten los indicios de una posible tra nsgresión a las prohibiciones éticas de “Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que exp resamente permita el ordenamiento jurídico” y “Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales”, reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la LEG , y resultaría infructuoso continuar c on el trámite de ley respectivo por no encontrarse ya justificado el ejercicio de la potestad sancionadora de éste Tr ibunal. De esta manera, y con base en los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador – re gulados en el artículo 68 del Reglamento de la LEG – , por advertirse de manera sobreviniente un supuesto de improcedencia, corresponde decretar el sobreseimiento del presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental ; 68, 97 letra a) y 81 letra b) de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: a) Sobresée se el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado de manera oficiosa el treinta de julio de dos mil quince contra el señor Rodo lfo de Jesús Villalobos Aguirre, Colaborador Contable de la Corporación Salvadoreña de Inversiones y Primer Regidor Propietario de la Municipalid ad de Guadalupe, departamento de San Vicente. b) Comuníquese esta decisión a la Comisión de Ética Gubernamental de la Corporación Salvadoreña de Inversiones. c ) Tiénese por señalado como lugar para oír notificaciones la dirección que consta a folio 16 del expediente del presente procedimiento. Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN