160 - A - 15 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL : San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis . Analizado el aviso recibido el siete de diciembre de dos mil quince, enviado por este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El artículo 33 inciso 1° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, establece que una vez recibido el aviso si existieren elementos que permita n determinar la posible violación de un deber o prohibición ética, el Tribunal procederá a iniciar la investigación preliminar. Al respecto, la LEG ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones regulados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley, todo ello en armonía con las obligaciones internacionales adquiridas con la ratificación de la Convención Interamerican contra la Corrupción. Ahora bien, e l artículo 32 de la LEG, regula los requisitos que debe contener la denuncia, entre ellos la descripción clara del hecho denunciado; el cual constituye un pará metro para realizar el análisis de admisibilidad, mismo que se extiende también a la figura del aviso. En ese orden de ideas, el artículo 80 del Reglamento de la LEG, establece como forma l es aplicable a la denuncia y al aviso. III. En el caso particular, este Tribunal a dvierte que de manera general y abstracta se atribuye a todos los empleados de la División de Cobranzas del Ministerio de Hacienda el incumplimiento del artículo 29 del Có digo Tributario, el cual inhabilita al personal de la de normas tributarias. Ahora bien, aunque dicha disposición regula una incompatibilidad para los referidos servidores públicos, el informante no individualiza ningún sujeto en particular , no señala circunstancia s para , ni especifica los hechos por los cuales se ha cometido alguna i nfracción a la ética pública , ni fechas o épocas en que habían ocurrido, lo cual impide establecer posible s infracciones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, por parte . En consecuencia, al no cumplir el aviso con el requisito regulado en los artículos 32 número 3 de la LEG y 77 letra c) de su Reglamento, ha de declararse inadmisible . Por tanto, y con base en los artículos 1, 5, 6 , 32 y 33 de la Ley de Ética Gubernamental y 77, 80, 82, y 83 de su Reglamento, es te Tribunal RESUELVE: a) Declárase inadmisible el aviso recibido contra l os empleados de la División de Cobranzas del Ministerio de Hacienda . b) Comuníquese a la Comisión de Ética Gubernamental del Ministerio de Hacienda la presente resolución, para los efectos legales pertinentes. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. Co 4