63 - A - 16 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL : San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Analizado el aviso remitido por contra el señor Manuel Antonio Cortez Mel éndez, Defensor Público Laboral de la Procuraduría Auxiliar de Santa Ana, con la documentación adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, y sancionar a los responsables de las mismas. Con este mecanismo se pretende combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que, eventualmente, pueden Es así como el legislador, consciente de la importancia que el desempeño ético de la función pública reviste en un Estado de Derecho, estableció un catálogo de deberes para los servidores estatales y las personas que manejan o administran bienes y fondos públicos, así como una lista de conductas que les están categóricamente prohibid as. De esta forma, la labor encomendada a este Tribunal refuerza lo adquiridos por el Estado con la ratificación de las Convenciones Interamericana y de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. En ese sentido, la competencia objetiva conferid a a este Tribunal se circunscribe a verificar posibles transgresiones a los deberes o prohibiciones antes referidos. Es por esa razón que el articulo 81 letra d) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública. II. En el caso particular, verificados los requisitos de forma del aviso , se advierte que al señor Manuel Antonio Cortez Meléndez se le atribuye haberse apropiado de la cantidad de setecientos dólares de los (US$700.00) , los cuales fueron entregados como arreglo conciliatorio en el proceso laboral tramitado a favor del señor Oscar Alberto Hernández Medrano. Al respecto, cabe mencionar que la situación antes planteada no refleja indicios de pues está referida a la apropiación de dinero particular, lo cual se perfila como un posible ilícit o penal que , como tal, corresponde al conocimiento de otra sede. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6, y 33 de la Ley de Ética Gubernamental y 81 letra d) de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE a) Declárese improcedente el aviso remitido por contra el señor Manuel Antonio Cortez Mel éndez, Defensor Público Laboral de la Procuraduría Auxiliar de Santa Ana . b) Comuníque se la presente resolución a la Comisión de Ética Gubernamental de la Procuraduría General de la República. c) Certifíquese el presente expediente al Fiscal General de la República, para que de ser procedente ejerza las acciones legales correspondientes. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. Co5