31 - A - 16 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las diez horas y quince minutos del treinta de septiembre de dos mil dieciséis. Por agregado el oficio suscrito por el señor ************** , Ministro de ********* , con la documentación que adjunta, recibido el veintinueve de junio del corriente año (fs. 5 al 55). Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. Los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento establecen que recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligen cias. II. En el caso particular, con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que el señor Yax Canossa Humberstone labora en el Ministerio de ******** desde el diecinueve de noviembre de dos mil siete y que actualmente ej erce el cargo de Director de Innovación y Calidad. Adicionalmente, la información enviada revela que la señora Sandra Elizabeth Velásquez de Pérez labora en la referida institución desde el tres de octubre de dos mil once y desempeña el cargo de Técnico A dministrativo Financiero. Consta, además, que el horario de trabajo de todos los empleados del Ministerio de Economía es de lunes a viernes de las siete horas y treinta minutos a las quince horas con treinta minutos y que el mecanismo de control de asis t encia del personal es el sistema de marcación de entradas y salidas establecido por la Gerencia de Recursos Humanos de dicha entidad. Asimismo, se señala que todos l os empleados de la Dirección de Innovación y Calidad laboraron en horario regular el día once de diciembre de dos mil quince, pues la Gerencia de Recursos Humanos no tuvo ninguna inconsistencia o irregularidad en los registros de marcación y permisos por misiones oficiales presentados po r los empleados de la mencionada Dirección. Finalmente, se indica que el Ministerio de ******** y la Sociedad ********* , suscribieron un contrato de servicios de limpieza pero no se cuenta con la nómina del personal que l abora para la sociedad contratista. En ese sentido, la información obtenida no refleja que los señores Yax Canossa Humberstone, Director de Innovación y Calidad del Ministerio ********* ; Sandra Elizabeth Velásquez de Pérez, Técnico Administrativo Financ iero; y, demás personal de dicha Dirección hayan asistido a una fiesta de fin de año en la casa de habitación de la señora Velásquez de Pérez desde las catorce horas del día once de diciembre de dos mil quince. Además, no existe evidencia que revele que el día once de diciembre de dos mil quince la señora Velásquez de Pérez haya solicitado a la señora Sonia Calderón – contratada por la empresa ******* , para prestar los servicios de limpieza en el Ministerio de Economía – que se re tirara unos minutos antes de la s doce del mediodía, con el propósito de preparar los alimentos para dicha celebración. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialment e sobre una posible trasgresión a la prohibición ética de “ Realizar actividades privadas dura nte la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de los señores Yax Canossa Humberstone, Director de Innovación y Calidad del Ministerio de Economía; Sandra Elizabeth Velásquez de Pérez, Técnico Administrativa; y, demás personal de dicha Dirección . Tampoco subsisten los indicios de una posible violación al deber ético de “ Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte de la señora Sandra Elizabeth Vel ásquez de Pérez. En razón de lo anterior, debe culminarse el trámite correspondiente. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN