��1 es-MX&#x/Lan;&#xg 00;&#x/Lan;&#xg 00;9-A-15 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Por agregados los siguientes documentos: nforme delicenciadAda Melvin Villalta de Chacóninstructora de este Tribunal 2 responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés” , regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG . II. A partir de la investigación de los hechos y la recepción de prueba que este Tribunal encomendó a la instructora, se obtuvieron los siguientes resultados: i) E n el año dos mil catorce, los ingenieros Néstor Mauricio Calderón Argueta y Oscar Emilio Recinos Lemus se desempeñaban como Especialista s en Ingeniería en el Departamento de Ingeniería del FISDL (fs. 19, 21, 22, 105 y 106). ii) Según el Manual de Descriptor es de Pu estos del Departamento de Ingeniería del FISDL aprobado el día seis de febrero de dos mil catorce, e l cargo de Especialista en Ingeniería tenía como propósito general “Administrar contratos de formulación de proyectos de infraestructura; así como dar seguimiento al avance y calidad de las carpetas técnicas centralizadas y descentralizadas, con el fin de que cumplan los requerimientos de programas y la G uía para la F ormu lación de las Carpetas Técnicas del FISDL ; así mismo elaborar perfiles y revisar aquellos elaboradas por terceros ” (f s . 23 y 108). i ii ) El día nueve de diciembre de dos mil quince el Jefe del Departamento de Ingeniería del FISDL rindió un in form e en el cual explicó en síntesis: P ara la revisión de la carpeta técnica del proyecto “Construcción del Rastro Munici pal de la ciudad de San Miguel”, se designó un equipo de especialistas en las siguientes área s: eléctrica, hidráulica, medioambiental, obra c ivil/e structur al, siendo el ingeniero Néstor Mauricio Calderón Argueta el responsable del com ponente hidráulico del proyecto . L a revisión preliminar d e esa carpeta fue realizada el día veinti cuatro de mayo de dos mil doce , pero la misma no cumplía con toda la documentación técnica de respaldo requerida , por lo que se devolvió y fue recibida nuevamente en el D epartamento de I ngeniería el día veinticuatro de e nero de dos mil trece. A l verificar el contenido , se advirtió que la información era la misma que había sido presentada con anterioridad ; por lo cual la carpeta fue recibida por tercera vez el día veinticinco de mayo de dos mil trece, fecha en la que finalmente se revisó por completo, emitiéndose un listado con todas las deficiencias que debía subsanar la Al caldía Municipal de San Miguel . El día ocho de octubre de dos mil trece, se recib ió la carpeta aunque tuvo más observaciones; y el día dos de junio de dos mil catorce se presentó únicamente el componente hidrául ico . En definitiva, el ingeniero Néstor Maur icio Calderón Argueta participó en todas las revisiones efectuadas en l a citada carpeta técnica desde mayo de dos mil doce hasta junio de dos mil catorce . Por otra parte, en la carpeta técnica del proyecto “ Construcción de Celdas N.˚4, 5, y 6, obras complementarias del relleno sanitario del municipio de San Miguel” se designó al ingeniero Oscar Emilio Recinos Lemus, para revisión y visado de la misma . ��3 es-ES&#x/Lan;&#xg 00;&#x/Lan;&#xg 00;La carpeta fue recibida por primera vez el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, y fue presentada en cuatro oportunidades, siendo visada el día diecinueve de agosto del mismo año, por lo cual permaneció el total de ciento cincuenta y cinco días en poder del formulador. El plazo establecido para revisar una carpeta técnica en el Departamento de Ingeniería del FISDL depende de la complejidad, ubicación y tamaño del proyecto, pero en promedio es de tres semanas para la primera fase y no más de dos semanas para las siguientes s. 29 al 31, 180 y 181Ahora bien, los señores y , Especialistas de Ingeniería del FISDL, analizaron que en los proyectos “Construcción de Rastro Municipal de la ciudad de San Miguel” y “Construcción de celdas N.˚4, N.˚5 y N.˚ 6, as complementarias del relleno sanitario del Municipio de San Miguel”los investigados se ciñeron al procedimiento indicado por el Jefe del Departamento de Ingeniería, cumplieron los plazos estimados para revisión (fs. 246 al 252). iv) El Concejo Municipal de San Miguel, por medio de su apoderado José Otoniel Zelaya Henríquez, informó que durante los años dos mil doce al dos mil catorce, no se encontró ningún tipo de registros o comprobantes efectuados por parte de dicha entidad edilicia a los señores Néstor Mauricio Calderón Argueta y Oscar Emilio Recinos Lemus, en concepto de pago por servicios profesionales de ingeniería, formulación de carpetas técnicas, asesorías, diseño o ejecución de proyectos (fs.170 al 174). En el año dos mil catorce, según el registro de marcaciones y permisos, no se reportaron ni ausencias ni incumplimiento de labores injustificadas por parte del ingeniero Oscar Emilio Recinos Lemus (fs. 225 al 234). En el mismo período, el ingeniero Néstor Mauricio Calderón Argueta registró ochenta y cinco ausencias, de las cuales solamente dos no tenían causa justificada, por lo cual se le descontó en planilla s. 235 al 245). En la entrevista efectuada al señor Renato Ovidio Rosales Aparicio, ex Jefe del Departamento de Ingeniería del FISDL, éste aclaró que “(…) en el desarrollo de la revisión de la mencionada carpeta en los tiempos que ingresó al departamento, nunca se percató ni fue informado de alguna irregularidad realizada por el ingeniero Néstor Calderón (…)” [fs. 95 vuelto y 96]. or su parte, los señores y coincidieron en expresar en sus entrevistas que no les consta que en la jornada laboral los investigados se hayan dedicado a realizar actividades privadas, y que ambos cumplían con las tareas asignadas (fs. 254, y 259). Ahora bien, el señor García manifestó en su entrevista que mientras se desempeñó como Alcalde Municipal de San Miguel se formularon, entre otras, las carpetas “Construcción de Rastro Municipal de la ciudad de San Miguel” y “Construcción ��4 es-ES&#x/Lan;&#xg 00;&#x/Lan;&#xg 00;de celdas N.˚4, N.˚5 y N.˚ 6, obras complementarias del relleno sanitario del Municipio de San Miguel”, y que debido al poco avance en el proceso de revisión de las mismas en el FISDL cuestionó a la Presidenta de éste la forma de agilizar el trámite, “(…) si era a través de propinas, sobornos o regalos (…)” pero solamente “(…) se había enterado (…)”informalmente de los hechos atribuidos al señor Calderón Argueta (fs. 263 y 264). vi En el año dos mil catorce, la sociedad CODEMA, S.A. de C.V. fue contratada por la Alcaldía Municipal de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, para la formulación de una carpeta técnica del proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable Saneamiento Básico en Cantón Piedra Labrada”en entrevista, el señor Administrador Único Propietario y representante legal de la referida sociedad, afirmó que el ingeniero Néstor Mauricio Calderón Argueta se relacionó con su empresa únicamente en la revisión de dicha carpeta (fs. 265 y 266). ixEn entrevista efectuada al señor Director Presidente y Representante Legal de la sociedad Inversiones 2030, S.A. de C.V., éste aclaró que conoce al ingeniero Néstor Mauricio Calderón Argueta por haber sido quien revisós carpetas técnicas de los proyectos Introducción de Agua Potable y Saneamiento Básico en Cantón Carolina, Municipio de Jutiapa, Cabañas”, e “Introducción de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Caserío El Triunfo, Caserío La Falla, Caserío La Española, El Escondido y otros del municipio de Jujutla, Ahuachapán”; y que la sociedad no ha tenido ningún tipo de vínculolaboral con el citado ex servidor público(fs. 269 y 270). El señor , Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad INCOMI, S.A. de C.V., refirió que si bien la sociedad se ha relacionado con el FISDL en la formulación, realización y supervisión de proyectos, no ha existido ninguna relación contractual o de prestación de servicios profesionales con el ingeniero Néstor Mauricio Calderón Argueta; y que éste revisó eárea hidráulica del proyecto “Construcción de Cisterna de Agua Potable y Saneamiento del Cantón y Caserío del Cerro El Nanzal y Los Jobos, municipio de Santa Elena, Usulután” (fs. 267 y 268)i) En entrevista efectuada al señor , ex Concejal de la Alcaldía Municipal de San Miguel, éste manifestó que en el proyecto “Construcción del Rastro Municipal de San Miguel” no le consta ningún arreglo laboral o de cualquier naturaleza entre el formulador y el equipo técnico del FISDL; específicamente con el ingeniero Néstor Mauricio Calderón Argueta (fs. 271 y 272). El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. En este caso, la instructora delegada por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba 5 distin tos a los ya enunciados; y los entrevistados no tienen un conocimiento cierto y directo de los hechos cont rovertidos. Así, habiendo finalizado el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite los hechos objeto de aviso y, por ende, la existencia de la s transgresiones ética s atribuida s a l os ingenieros Néstor Mauricio Calderón Argueta y Oscar Emilio Recinos Lemus , es inoportuno continuar con el trámite de ley . En virtud de lo anterior, se desestimarán las peticiones probatorias ofrecidas por el ingeniero Oscar Emilio Recinos Lemus por medio de su apoderado, relacionadas en el escrito presentado el día nueve de junio de dos mil dieciséis . Adicionalmente, de conformidad con el art. 91 inciso final del Reglamento de la LEG , se deberá rechazar la declaración de parte del ingeniero Recinos Lemus , pues la misma no es admisible como medio de prueba. Por tanto, y con base en lo disp uesto en l os artículo s 91 inciso final y 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, este Tribunal RESUELVE: a) Declarénse improcedentes las peticiones probatorias ofrecidas por el ingeniero Oscar Emilio Recinos Lemus por medio de su apoderado , por las razones expuesta s en el considerando III de esta resolución . b) Sobreséese el presente procedimiento iniciado mediante aviso contra los ingenieros Néstor Mauricio Calderón Argueta y Oscar Emilio Recinos Lemus , ex Especialistas en Ingeniería del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local por la s razones señal ada s en el considerando I I I de esta resolución. Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. Co3