1 11 7 - A - 15 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Por agregados los siguientes documentos: a ) Informe del licenciad o Eduardo Alfonso Alvarenga Mártir , instructor de este Tribunal, con la documentación adjunta (fs. 103 al 312 ). b) Nota suscrita por el Encargado Financiero de la Dirección de Centros de Gobierno Departamental del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, mediante el cual respond e e l requerimiento que le fue efectuado por el instructor (f. 313). c) Escrito del señor Víctor Manuel Ramos Orante, servidor público investigado, con la documentación que anexa, por medio de cual solicita que las notificaciones se le efectúen personalment e en su lugar de trabajo (fs. 314 al 320) . A ese respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El presente procedimiento inició por medio de aviso recibido el día dieciocho de septiembre de dos mil quince contra los señores René Osbaldo Ramos Alfaro, Gobernador; Edelmira del Rosario Rodríguez de Hernández , Gobernadora Suplente ; Víctor Manuel Ramos Orante, Auxiliar, todos de la Gobernación Departamental de Usulután , a quienes se atribuy e la posible infracción al deber ético de “ Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gub ernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto – según el informante anónimo – en el perío do comprendido de julio de dos mil catorce a mayo de dos mil dieciséis habrían alquilado el auditórium de la referida institución para eventos sociales no institucionales . II. A partir de la investigación de los hechos y la recepción de prueba efectuada por este Tribunal y su instructor delegado , se obtuvieron los siguientes resultados: i) Desde el día cuatro de enero de dos mil diez , el señor Víctor Manuel Ramos Orante, labora en la Gobernación Departamental de Usulután, ejerciendo el cargo de Auxiliar II , según consta en la certificación d el informe de Matriz de Puestos de la Gobernación Departamental de Usulután (fs. 132 al 139). ii) Los señores René Osbaldo Ramos Alfaro y Edelmira del Rosario Rodríguez de Hernández , fue ron nombrado s por el Presidente de la República como Gobernador Departamental Propietario y Gobernadora Suplente de Usulután, respectivamente , a partir del día nueve d e julio de dos mil catorce, según consta en copia simple del Acuerdo Ejecutivo número 178 de esa misma fecha (f. 8 ). iii) Según copia certificada del Manual de Descripción de Puestos Funcionales de la Gobernación Política Departamental de Usulután, una de las funciones del cargo de Gobernador Suplente, desempeñado por la señora Rodríguez de Hernández es apoyar en la coordinación con el administrador de l Centro de Gobierno, para el préstamo del auditórium (salón de usos múltiples) para actividades de instituciones (f. 14 ). 2 i v) Con la nota referencia DPDE - IA - 37 - 2014 de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, suscrita por el Director de Planificación y Desarrollo Estratégico y el Director de Centros de Gobierno, ambas del Ministe rio de Gobernación y Desarrollo Territorial, se establece que a partir de esa fecha los asuntos referentes al uso, mantenimiento y resguardo de las áreas físicas de los Centros de Gobierno se encuentran bajo la dirección de los Gobernadores Departamentales de cada localidad (f. 16) . v) C onsta en el expediente que durante el período investigado el uso de las instalacion es del auditórium – salón de usos múltiples – de la Gobernación Departamental de Usulután fue autorizado en calidad de préstamo a diferentes instituciones públicas y privadas , sin mediar ningún cobro por ello (fs. 22 al 52 , 67 , 121, 122, 123, 1 88 al 191 , 198, 202, 203, 221 al 228 , 239, 241 , 284, 285, 298, 299 ), con la condición - en algunos de los casos - que se garantizara la limpieza de los espacios utilizados, después de cada evento (fs. 49 al 52, 57, 59, 62, 64, 66). vi) De acuerdo al informe del instructor , en el período comprendido entre septiembre de dos mil quince y marzo de dos mil dieciséis, en las instalaciones del auditórium (salón de usos múltiples) del Centro de Gobierno de esa ciudad , se desarrollaron eventos de carácter religioso y social , por lo s cuales dicha Gobernación percibió fondos de particulares, en concepto de contribución o colaboración para sufragar el pago de tareas de limpieza y mantenimiento de dicho inm ueble (fs. 1 16 y 117 ). v i i) Al ser entrevistado por el instructor, el señor José Roberto Cerna, Comerciante y ex PPI del Gobernador Departamental de Usulután, manifestó que en la época señalada se desempeñó como personal de seguridad del Gobernador Departamental de Usulután, y que ocasionalmente fue contratado junto a su grupo familiar para realizar labores de limpieza después de los eventos que se desarrollaban en las instalaciones del auditóri um o salón de usos múltiples de esa localidad, cuya remuneración era de sesenta dólares - US$ 60.00 - por cada evento (fs. 109 vuelto y 110). v iii ) Con los informes de fechas dieciséis y diecisiete de abril del presente año, suscritos por el Gobernador Depar tamental de Usulután y el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, respectivamente, se establece que no existe ni ngún manual o instructivo especí fico que regule el uso del auditórium (salón de usos múltiples) ubicado en el Centro de Gobierno de U sulután (fs. 119, 120.) i x ) Mediante el Acuerdo Ejecutivo 1097, de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince y publicado en el Diario Oficial número 176, tomo 408, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince, se autorizaron las tarifas de precios por la prestación de servicios por el uso del auditórium del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y los espacios en los diferentes C entros de G obierno (fs. 126 al 128) , determinándose con ello, la existencia de una regu lación que autoriza el cobro por el uso de esos inmuebles a partir de esa fecha. III . Según lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil existe contrato de arrendamiento o alquiler cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce de la cosa y la otra, a pagar por ese uso y goce un precio determinado. 3 De la definición que da el artículo anterior se colige que el contr ato de arrendamiento es un contrato en virtud del cual una persona se obliga a conceder temporalmente el uso o el goce de un bien a otro mediante cierto precio. En ese mismo sentido, el diccionario de la Real Aca demia Española define la acción de arrendar como “Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios” . IV. A partir de la descripción efectuada en el considerando II es dable indicar que , en el caso particular, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesari a para juzgar si efectivamente l os investigado s transgredieron el deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” , regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG , pues – como ya se indicó− la documentación incorporada no revela elementos que permitan establecer que en el período comprendido entre julio de dos mil catorce y mayo de dos mil diecisé is, los señores René Osbaldo Ramos Alfaro, Edelmira del Rosario Rodríguez de Hernández y Víctor Manuel Ramos Orante hayan dado en alquiler el auditórium o salón de usos múltiples de la Gobernación Departamental de Usulután , por cuanto no se percibió un pre cio como contraprestación al préstamo de esas instalaciones efectuado en favor de instituciones públicas y privadas. IV. El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. No constando pues en este procedimiento elementos orientados a probar las conductas objeto de aviso, no es posible para este Tribunal realizar una valoración probatoria, siendo inoportuno c ontinuar con el trámite de ley. Por tanto, y con base en el artículo 97 letra c) del RLEG, este Tribunal RESUELVE: Sobreséese el presente procedimiento iniciado mediante aviso contra los señores René Osbaldo Ramos Alfaro, Gobernador; Edelmira del Rosario Rodríguez de Hernández , Gobernadora Suplente ; y, Víctor Manuel Ramos Orante, empleado , todos de la Gobernación Departamental de Usulután. Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN 4