107 - D - 17 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día once de ju l io de dos mil dieciocho . Por resolución pronunciada a las ocho horas con diez minutos del día siete de mayo del presente año (f. 7 ) , se previno a l señor ****************** que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ah í establecidas , a fin de poder realizar el examen de admisibilidad y procedencia de la denuncia presentada. Dicha resolución fue notificada en legal forma al denunciante en la dirección señalada para tal efecto, según consta en acta de folio 8, suscrita por el notificado r de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia . En ese orden de ideas, al haber transcurrido el pla zo otorgado al interesado sin que subsanara la aludida prevención, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. Por tanto, con base en los artículos 32 de la Ley de Ética Gubernamental, 77 y 80 incis o 4° de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE : Declárase inadmisible la denuncia presentada por el señor ***************** y, en consecuencia, archívese el expediente . Notifíquese . PRONUNCIADO POR LOS MIEMBRO S DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN