1 58 - A - 15 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día once de ju lio de dos mil dieciocho. Por agregado s los siguientes documentos: a) I nforme del licenciado Carlos Edgardo Artola Flores, instructor de este Tribunal, mediante el cual ofrece prueba documental (fs. 636 al 67 3 ). b) Oficio referencia VMT - DGT - RPVA - 502/2016, suscrito por el Jefe del Registro Público de Vehículos Automotores, con la documentación que adjunta (fs. 674 al 676). A ese respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El presente procedimiento se tramita contra l a licenciada Santos Nohemy Coto de Estrada, Jueza de Paz de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a quien se atribuye la transgresión al deber ético de “ Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” , regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según el informante anónimo, desde el día veinticuatro de mayo de dos mil doce, man tendría el vehículo pl acas P 265 - 402, propiedad de la Corte Suprema de Justicia, estacionado en su casa de habitación, utilizando los vales de combustible asignados a é ste para abastecer a otros autom otores de su propiedad ; y la infracción a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley” , contenida en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto dicha servidora pública habría permanecido en su vivienda todos los días viernes a partir de las trece horas, en lugar de cumplir su jornada laboral. II. Con la investigación preliminar se ha determinado s egún el informe y documentación remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) , que : a. La licenciada Santos Nohemy Coto de Estrada se encuentra nombrada como Jueza de Paz propietaria de San Juan Opico, departamento de La Libertad, desde el doce de marzo de dos mil trece (fs. 6 y 5) . b. La licenciada Coto de Estrada, tiene una jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias y por tratarse de un Juzgado de Paz, también realiza turnos, es decir está sujeta a una jornada extraordinaria de trabajo; además es la responsable de los mecanismo s de control administrativo de dicha sede judicial (f. 4 ). c. De acuerdo a los controles de licencias que lleva la Secretaría General de la CSJ, no se encuentran evidencias de ausencias injustificadas de parte de la licenciada Coto de Estrada, y, ni se le han aplicado descuentos que no sean referentes a obligaciones civiles (fs. 4 y 8). d. El vehículo placas P 265 - 402 es propiedad del Órgano Judicial y desde el día veinticuatro de mayo de dos mil doce, está asignado a la licenciada Coto de Estrada (f. 9) . e. La licenciada Coto de Estrada, se encuentra exonerada de efectuar las liquidaciones de cupones de combustible, según consta en la copia del acuerdo número cincuenta y tres de la 2 Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha veintinueve de julio de dos mil nueve (fs. 23 y 24). III. Al ej ercer su derecho de defensa, la licenciada Coto de Estrada por medio de su apoderado general judicial, licenciado ******************************** en síntesis , manifestó , que no ha faltado a su obligación de mantener el control de uso y resguardo del vehículo placas P 265 - 402, tal como lo regula el Instructivo del Uso de Vehículos y Consumo de Combustible, autorizado por la Gerencia General de Administración y Finanzas. Indicó , que se encuentra exonerada de las liquidaciones de cupones de combustible, según acuerdo número cuarenta y siete emitido por la Presidencia de la CSJ; además, el referido vehículo es de uso discrecional, y por esa discrecionalidad y l as recomendaciones e mitidas por la Dirección de Seguridad y Protección Judicial de la CSJ, ha implementado medidas de protección personal tales como la utilización alterna del vehículo asignado con vehículos propiedad de su familia. Señaló, que no ha reportado ninguna ausenci a injustificada tal como se estableció en el informe de la Secretaría General de la CSJ. Asimismo , incorporó prueba documental (fs. 30 al 631). IV. A partir de la investigación de los hechos y la recepción de prueba que este Tribunal encomendó al instructor, se obtuvieron los siguientes resultados: a. L a licenciada Santos Nohemy Coto de Estrada, es Jueza Propietaria del Juzgado de Paz de San Juan Opico, desde el día doce de marzo de dos mil trece, según se comprueba con la copia simple de l acuerdo de nombramiento de dicha servidora pública No. 337 - A de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece (f. 670 ). b. Según consta en copia d el memorándum de comunicación interna de la Corte Suprema de Justicia Sección de Activo Fijo referencia AF - 10 /201 6 de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis , y las copias de la tarjeta de responsabilidad y hoja de asignación; el vehículo placas P - 265402 correspo nde al automóvil m arca Suzuki, m odelo Samurai, año mil novecientos noventa y siete, el cual es propiedad del Órgano Judicial y está asignado desde el veinticuatro de mayo de dos mil doce a la licenciada Coto de Estrada (f s . 664 al 666 y 668 ). c. Se incorpor ó al expediente la certificación del acuerdo No. 53 de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual se aprueba la dotación de cupones de combustible mensual para la movilización de vehículos para el desempeño de labores a los Mag istrados de las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámara Especializada de lo Penal, Magistrados de Cámara, Jueces Especializados de Instrucción y de Sentencia, y Ju eces de Paz y de Primera Instancia, así como su exoneración de la liquidación de la cuota de combustible que se les asign a (f. 673). Asimismo, según la copia del control de combustible remitido mediante el memorándum de comunicación interna de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis , del Jefe de la Sección de Combustible al Gerente General de Administración y Finanzas, ambos de la Corte 3 Suprema de Justicia , se establece las entregas de combustible realizadas a la licenciada Coto de Estrada para el vehículo P - 265402 en el período compr endido del veinticuatro de mayo de dos mil doce a diciembre de dos mil quince (fs. 647 al 651). d. Según oficio N ° 53 suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se establece que a la Sección de Acuerdos, le corresponde la tramitación de las licencias solicitadas por los Jueces, y no se posee dentro de sus registros evidencia documentada de ausencias injustificadas de la licenciada Santos Nohemy Coto de Estrada , desde el año dos mil trece a junio de dos mil quince (f . 4). A dicionalmente, en virtud de la certificación del registro de llamamientos realizados a la licenciada Coto de Estrada, extendida por la Secretar i a General de la C SJ , el día trece de julio de dos mil dieciséis, se acreditan las licencias tramitadas por la referida servidora pública durante el período del diecisiete de septiembre de dos mil doce al trece de julio de dos mil dieciséis (fs. 671 y 672). e . Al ser entrevistados por el instructor, los señores ******************************** , ******************************** , ambos Colaboradores Jurídicos, y ******************* , Secretario , todos del Juzgado de Paz de San Juan Opico, coincidieron en señalar que la licenciada Coto de Estrada cumple con los horarios de trabajo, que incluso labora durante fines de semana y en horarios “extra laborales”. Agregaron que el vehículo placas P - 265402 no es utilizado para realizar misiones oficiales, pues las diligencias procesales son ejecutadas por los notificadores, y cuando se deben efectuar inspecciones o reconocimientos, la jueza y su equipo se trasladan en vehículos proveídos por la Policía Nacio nal Civil o la Fiscalía General de la República. Asimismo, indicaron que el vehículo que tiene asignado dicha servidora pública, lo ocupa de forma alterna, debido a que ha tenido problemas de seguridad en la carretera que conduce de San Juan Opico hacia su residencia en San Salvador (f. 638 ). f . En su entrevista, el señor ******************* , Secretario del Juzgado de Paz de San Juan Opico, manifestó además que no existe un libro de bitácoras para registrar las entradas y salidas del vehículo placas P - 265402, pues las instalaciones del juzgado no lo permiten, ya que no existe un espacio físico asignado para resguardar dicho automotor, el cual es estacionado a una cuadra de l juzgado, siendo imposible tener un control de cuando la jueza lo utiliza ; y que únicamente tienen una bitácora para el uso de las motocicletas asignadas a los notificadores . Indicó además, que no existe registro que refleje las misiones oficiales o comisiones procesales en las que el vehículo en mención es utilizado, puesto que el mismo, es de uso discrecional de la señora jueza , y que las diligencias realizadas por la licenciada Coto de Estrada, no se registran de forma individual, sino que existen libros de programación de actividad de los juzgados, y se dividen en diversos libros de control, dependiendo de las comisiones (f . 638). g . El instructor en su informe señala la i mposibilidad de identificar y entrevistar a la mayoría de los vecinos de la vivienda de la licenciada Santos Nohemy Coto de Estrada, debido 4 al grado de peligrosidad en las zonas aledañas a la Residencial Jardines de la Vega, San Jacinto, departamento de San Salvador; y pese a que solicitó el acompañamiento de agentes de la Policí a Nacional Civil , no fue posible consolidar ninguna entrevista , ya que la única persona que manifestó conocer de las transgresiones atribuidas a la investigada, no quiso identificarse y prefirió no brindar mayor información (f. 637 vuelto) . A simismo, indicó que revisó los seis Libros de C ontrol de las A ctividades J udiciales programadas por la licenciada Coto de Estrada, durante el per í odo investigado, los cuales se encuentras divididos en: i) p enal ; ii) s umario ; iii) v erbales conciliatorios ; iv) v iolencia intrafamiliar , y v) de trabajo diario. De dicha revisión advirtió que en c ada uno de los referidos libros de control se registran las actividades o diligencias ejecutadas por la jueza y su equipo de trabajo, durante el período investigado, cuyas c ertificaciones se encuentran incorporadas al expediente como prueba documental de descargo por la investigada (f. 638 vuelto) . Además, el instructor señaló que no existe un libro de bitácoras para registrar las entradas y salidas del vehículo en cuestión, pues las instalaciones del juzgado no lo permiten según lo informó el Secretario del Juzgado de Paz de San Juan Opico, en su entrevista, pues dicho automotor no cuenta con un espacio físico asignado para su resguardo y por tanto se encuentra estacionado a una cuadra del juzgado, siendo imposible tener un control de su ingreso (f. 638) . En ese sentido , el instructor destacó que las personas entrevista das no señalaron que haya existido el supuesto uso indebido del vehículo P - 265402 por parte de la investig ada , y con los controles de entrega de vales de combustible a la licenciada Coto de Estrada para el referido automotor no es posible determinar que los mismos hayan sido empleados en vehículos propiedad de dicha servidora pública; y ante la imposibilidad d e entrevistar a los vecinos del lugar de residencia de la investigada tampoco fue posible establecer que la misma haya permanecido en su vivienda en horas laborales . V . En el caso particular, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para juzgar si efectivamente l a licenciada Santos Nohemy Coto de Estrada transgredi ó el deber ético de “ Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales p ara los cuales están destinados” , y la prohibición ética de “ Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la Ley ”, regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra e) respectivamente, ambos de la Ley de ética Gubernamental, pues la documentación incorporada no revela que desde el día veinticuatro de mayo de dos mil doce, dicha servidora pública mantendría el vehícul o placas P 265 - 402, propiedad de la Corte Suprema de Justicia, estacionado en su casa de habitación, y que además haya utilizado los vales de combustible asignados a é ste para abastecer a otros automotores de su propiedad. 5 Asimismo, a pesar de las diligencias efectuadas por el instructor n o fue posible determinar que dicha servidora pública haya permanecido en su vivienda todos los días viernes a partir de las trece horas, en lugar de cumplir su jornada laboral. Sin perjuicio de lo anterior, es opor tuno comunicar a la Presidenta de la Corte de Cuentas de la República las irregularidades encontradas por el instructor comisionad o para la investigación en el presente procedimiento respecto a la falta de registros y controles administrativos que reflejen las actividades institucionales para las cuales se solicitan y emplean los vehículos asignados al Juzgado de Paz de San Juan Opico . De manera que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obte nido prueba que acredite de manera contundente los hechos objeto de aviso y, por ende, la existencia de las infracciones éticas atribuidas a l a investigada . Adicionalmente, no se advierte la posibilidad de obtener elementos o medios de prueba orientados a tal fin. V I . El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. No constando pues en este procedimiento elementos orientados a probar las conductas objeto de aviso, no es posible para este Tribunal realizar una valoración probatoria, siendo inoportuno continuar con el trámite de ley. Por tanto, y con base en lo disp uesto en el artículo 97 letra c) del RLEG, este Tribunal RESUELVE: a) Sobreséese el presente procedimiento iniciado mediante aviso contra l a licenciada Santos Nohemy Coto de Estrada, Jueza de Paz Propietaria de San Juan Opico, departamento de La Libertad . b) Comuníquese la presente decisión y certifíquese el informe del licenciado Carlos Edgardo Artola Flores, de fecha once de agosto de dos mil dieciséis, a la Presidenta de la Corte de Cuentas de la República para los efectos legales pertinentes. Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN