1 154 - A - 17 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. El día veintinueve de mayo del corriente año, por medio del correo electrónico institucional se recibió aviso contra el señor Rogelio Arturo Argueta Sorto, Alcalde Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán , con el documento adjunto (f s . 1 y 2 ). Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones: El artículo 314 del Código Procesal Civil y Mercantil , de aplicación supletoria según el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental , establece que los hechos que gocen de not oriedad general no requieren ser probados. En diversos medios noticiosos nacionales se publicó que el día veintiocho de septiembre del presente año el señor Rogelio Arturo Argueta Sorto falleció. Al respecto, es preciso señalar que el artículo 68 letra h) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece el principio de personalidad de la acción ilícita o principio de personalidad de la sanción , según el cual únicamente se podrá exigir responsabilidad por los hechos propios . Conforme a este pri ncipio, el deceso del presunto infractor extingue la potestad punitiva de este Tribunal, lo cual le inhibe de tramitar el aviso presentado en su contra . Por tanto, y con base en la disposición legal citada , este Tribunal RESUELVE: Archívese el presente caso . PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN Co4