150 - A - 16 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete. Por agregado el informe recibido el día nueve de junio del corriente año, suscrito por el señor Francisco Alirio Candray Cerón, Alcalde Municipal de San Juan Tepezontes, departamento de La Paz , con la documentación que adjunta (fs. 7 al 9). Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglament o recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. II. En el caso particular, en el aviso se informó que “(…) desde el año dos mil quince, el señor Francisco Alirio Candray Cerón, Alcalde Municipal de San Juan Tepezontes departamento de La Paz, contrató a su sobrino el señor ******************** , en la plaza de motorista esa misma institución . ” (sic) [f. 1] . Ahora bien, con la investigación preliminar se ha determin ado que : i) De acuerdo a l os archivos que lleva la Municipalidad de San Juan Tepezontes no labora ni ha laborado ninguna persona con el nombre de ********************* , según informó el Alcalde de dicho M unicipio (fs. 4 y 7) . ii) En las copias certificadas de las planillas de sueldo de la referida M unicipalidad , correspondientes a l os mes es de mayo de dos mil quince y enero de dos mil dieciséis, agregadas a folios 8 y 9, no aparece n ingún empleado con el nombre de * ********************** . iii) Asi mismo, consta en las copias de las planillas de sueldo antes relacionadas , que los cargos de motorista en dicha Municipalidad son desempeñados por los señores ******************* y ******************** , es decir, ninguno coincide con el nombre de ***************** , quien según el informante tenía la plaza de motorista (fs. 8 y 9). III. En consecuencia, l a información obtenida no permite confirmar los datos proporcionados por el informante anónimo , pues no refleja la existencia de un vínculo laboral entre la M unicipalidad de San Juan Tepezontes y el señor Ismael Candray , persona a quien se relaciona con el servidor público denunciado . Adicionalmente, las personas que ocupan las plazas de motorista en dicha Municipalidad, son de nombres completamente distintos, según consta en las copias certificadas de las planillas de sueldo remitidas por el Alcalde Municip al. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión al deber ético de “ Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado d e consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés ”; así como a la prohibición ética de “ Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley” , regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la LEG. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permita n determinar la existencia de una posible infracción ética, no es posible continuar el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento. Archívese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN