73-D-16 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día doce de julio de dos mil diecinueve. Por agregado el informe suscrito por la licenciada Nancy Lissette Avilés López, en calidad de Instructora delegada por este Tribunal, con la documentación adjunta (fs. 232 al 355). Al respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: l. Peña, Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Cabañas; a quien se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra 1) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-; por cuanto durante los meses de junio y julio del año dos mil quince, habría ejecutado con Sulfato de Amonio Para Agricultores de Escasos Recursos Económicos", cuyo beneficio fue entregado en las instalaciones de la sede del partido político Alianza Republicana Nacionalista -ARENA-de ese municipio. 11. Se advierte que la apertura del procedimiento en el presente caso se circunscribió al período comprendido entre los meses A partir la investigación de los hechos y la recepción de prueba que este Tribunal encomendó a la instructora, se obtuvieron los siguientes resultados: i) El Concejo Municipal de Jutiapa, departamento de Cabañas, acordó priorizar la ejecución del proyecto "Adquisición de Fertilizante Sulfato de Amonio para Agricultores de Escasos Económicos, Jutiapa 2016'', el cual consistía en la compra ii) El financiamiento para el proyecto denominado ''Adquisición de Fertilizante Sulfato de Amonio para Agricultores 2016" se efectuó por medio del Fondo Económico y Social -FODES-; ello conforme a las copias certificadas del presupuesto de la mencionada Alcaldía Municipal y del Plan de Compras. ambos correspondientes al año dos mil dieciséis (fs. 240 al 266). iii) Por medio de acuerdo municipal número catorce del acta número quince del "Adquisición de Fertilizante Sulfato de Amonio para Agricultores de Escasos Recursos Económicos, Jutiapa 2016", delegándose a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales de ese organismo colegiado para realizar la compra de los insumos para ello mediante el proceso de libre gestión (f. 295). iv) El Concejo Municipal de Jutiapa autorizó la compra del referido fertilizante al agroservicio "La Ceibita", propiedad del señor Basilio U rías; autorizándole para ello la firma del contrato al Alcalde Municipal por la cantidad de veinticuatro mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$24,800); como consta en copia certificada del acuerdo municipal número siete del acta número dieciséis de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (fs. 276 y 321 ). v) El Concejo Municipal de Jutiapa aprobó el primer pago para la compra del abono sulfato de amonio al señor Basilio Urías; según copias certificadas del acuerdo número noventa y tres del acta dieciocho de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, adoptado por dicho Concejo; y, de la factura de fecha veintiuno de junio de ese mismo año, número tres mil veintitrés, por la cantidad de doce mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$ 12,400) (fs. 285 y 287; 292 al 294). vi) El referido Concejo autorizó el segundo pago para la compra del abono sulfato de amonio al señor Urías, como consta en copias certificadas del acuerdo número tres del acta número veintiséis de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis, acordado por ese organismo colegiado; y, de la factura de fecha veinticuatro de octubre del año en mención, número dieciséis mil trescientos veintidós, por la cantidad de doce mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$ 12.400) (fs. 286 y 287, 289 al 291 ). vii) Durante el período comprendido entre el día veintisiete de junio al día cuatro de julio de dos mil dieciséis se realizó la donación de los fertilizantes sulfato de amonio a los agricultores de escasos recursos; según la información contenida en la carpeta técnica del proyecto en comento y las visitas a algunos cantones del municipio de Jutiapa, la cual fue verificada por la instructora delegada por ese Tribunal (fs. 235, 303 al 312). viii) En las entrevistas realizadas por la licenciada Avilés López, los señores y denunciante el presente caso, manifestaron que el procedimiento de almacenamiento y entrega del referido proyecto ha sido el mismo desde hace aproximadamente seis años, período desde el que inició con la entrega del abono a los agricultores de escasos recursos económicos de ese municipio (fs. 352 al 355). Asimismo, los mencionados señores refieren en sus entrevistas que el procedimiento para el almacenaje de los fertilizantes sulfato de amonio fueron transportados por el proveedor aproximadamente cinco días de anticipación a la fecha de entrega, los cuales fueron resguardados en un inmueble que ubica a escasos tres metros al norte de la Alcaldía Municipal de Jutiapa, el cual se utiliza cotidianamente para resguardar materiales de construcción, herramientas y vehículos no pesados propiedad de esa comuna; sin embargo, debido a que su fachada se encuentra pintada con los colores distintivos del partido político de Alianza Republicana Nacionalista -ARENA-, es conocido como sede del mismo (fs. 352 al 355). En sus entrevistas, los señores ; afirmaron que durante 2 los meses de junio y julio de dos mil dieciséis el inmueble ante descrito fue utilizado para almacenar el fertilizante que se entregó a los agricultores de escasos recursos económicos más cercanos a esa comuna, ya que la Alcaldía Municipal de Jutiapa no tiene un Jugar apropiado para resguardar la gran cantidad de material químico que se adquirió -dos mil quintales de abono­ (fs. 352 al 354). ix) A fin de comprobar lo anterior, la instructora delegada por este Tribunal se apersonó al inmueble identificado como sede del partido político ARENA, donde pudo constatar que la vivienda se utiliza como bodega para almacenar herramientas y materiales de construcción, y otros bienes muebles propiedad de la Alcaldía en comento. Asimismo, afirma que dentro de dicho inmueble no se observaron ningún tipo de equipo de oficina que permita realizar actividades administrativas, tampoco permanece ninguna persona que brindara algún tipo de información sobre los hechos investigados (f. 237 vuelto). x) Por otra parte, la licenciada Nancy Lissette Avilés López corroboró que el inmueble en que se encuentra ubicada la Alcaldía Municipal de Jutiapa no tiene la capacidad instalada para período investigado; "cuartel" de los Agentes Municipales no reúne las condiciones de seguridad óptimas para el cuidado y manejo del producto químico antes relacionado en grandes cantidades como las ya relacionadas; pues, según las fotografias anexas a su informe se establece que esa área se utiliza como punto de reuniones y estacionamiento vehicular de esa Alcaldía, así también en el techo de la misma se observó filtración de aguas lluvias (f. 236). xi) En la entrevista efectuada al propietario del agroservicio éste afirmó que el fertilizante sulfato de amonio debe permanecer en un lugar sin humedad y bajo la temperatura adecuada; asimismo, manifestó que el investigado le mencionó que la comuna que preside no contaba con un lugar para almacenarlo, por lo que negoció el precio del producto químico, incluyendo el flete de transporte del mismo a los cantones Carolina, Palacios y Llano Largo del municipio de Jutiapa, a fin de acercar el producto a los agricultores que se ubican en ellos (f. 236 vuelto). Además, era considerable podía dejarse del producto químico), tampoco podía ser almacenado en el área destinada de descanso del Cuerpo de Agentes Metropolitanos -CAM-, ya que sería nocivo para su salud. xiii) Cuatro de los seis Regidores propietario del Concejo Municipal de Jutiapa estuvieron de acuerdo con la referida propuesta de entrega y resguardo de los fertilizantes, no así dos de sus miembros, entre ellos el señor Elvin Giovanni Alas Herrera; manifestó en ese informe que oportunamente se habría opuesto aduciendo que dicho producto no podía ser entregado en la sede partido ARENA, puesto que era financiado el mismo con fondos municipales, FODES; como consta en el informe de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho suscrito por los miembros del aludido Concejo (fs. 316 al 318). xiv) En la entrevista realizada al , éste afirmó que en su momento sugirió al investigado que arrendara un inmueble en el área urbana de ese municipio para el almacenamiento del fertilizante, y que ahí se acercaran todos los agricultores beneficiados a reclamar ese producto; no obstante ello, menciona que el Concejo no tomó en cuenta dicha propuesta (f. 355). xv) Las decisiones tomadas por el Concejo Municipal de Jutiapa respecto del reguardo y ;JI entrega del producto químico en comento, no quedaron documentadas por medio de acuerdo municipal o documento administrativo alguno, así tampoco los motivos de oposición o alternativas sugeridas planteadas por el señor Alas Herrera, según manifiesta la licenciada Avilés López en su informe (fs. 237). xvi) Con las visitas realizadas a los cantones Carolina, Palacios y Llano Largo del municipio de Jutiapa, departamento de Cabañas, la instructora delegada por este Tribunal constató que el abono y el herbicida donado se almacenó y entregó en la casa de habitación de los señores José A velardo Menjívar Rodríguez, Erundino Argueta Argueta, Ricardo Lara Escobar, todos miembros del referido Concejo Municipal; quienes facilitaron sus viviendas y la de un familiar -en el caso del señor Lara Escobar-para almacenar el producto en comento, con el objetivo de evitar a los beneficiarios más lejanos incurrir en gastos para traslados a sus viviendas desde la ubicación de la comuna (f. 237). xvii) Los señores , habitantes y beneficiarios de los caseríos cercanos al cantón Carolina; y los señores residentes del cantón Palacios y vecinos inmediatos a la cada de habitación del señor Argueta Argueta; fueron coincidentes en manifestar que, durante el período de investigación el señor Adrián Castellanos Peña y los empleados municipales de la referida comuna que participaron en la entrega del producto químico relacionado, no emitieron discursos políticos del partido ARENA; así tampoco vistieron camisas o portaron propagan alusiva al mismo (f. 237). xviii) El tiempo de la entrega del fertilizante sulfato de amonio duró lo que cada agricultor tardaba en hacer la fila, firmar y recibir el tiquete para recibir ese producto, es decir, aproximadamente minutos por persona. ixx) Según consta en las fotografías tomadas el día de la entrega del referido producto en la Alcaldía Municipal de Jutiapa (fs. 334 al 341 ), se observa al investigado vistiendo ropa sin 4 colores alusivos al partido político ARENA, así tampoco ningún distintivo, propaganda o afiche relacionado al mismo; sino que se corrobora lo manifestado por los empleados, beneficiarios y hasta el mismo denunciante, quien participó directamente en la entrega y recepción de los f erti !izan tes. IV. A partir la descripción efectuada en el considerando 11 es dable indicar que, en el caso particular el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para juzgar si efectivamente el señor Adrián Castellanos Peña, Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Cabañas, transgredió la prohibición ética de "Prevalerse del cargo para hacer política partidista", regulada en el artículo 6 letra 1) de la LEG, pues la documentación incorporada indica que durante los meses de junio y julio de dos mil dieciséis el Concejo Municipal de Jutiapa entregó dos mil quintales de abono como parte del proyecto denominado "Adquisición de Fertilizante Sulfato de Amonio para Agricultores de Escasos Recursos Económicos, Jutiapa 2016''; el cual fue resguardado en un inmueble a tres metros de esa comuna, identificado como sede del partido político ARENA por estar su fachada pintada con C.., los colores distintivos a ello; sin embargo, como constató la instructora delegada por este Tribunal, dentro de ese inmueble no se observó ningún tipo de equipo de oficina que permita realizar actividades administrativas de ese partido, así tampoco permanecían personas en el í mismo. Es preciso acotar que, según las entrevistas realizadas los señores (fs. 352 al 354), empleados de esa comuna, dicho producto químico no fue resguardado dentro del inmueble de la Alcaldía Municipal, puesto que este no cumplía con las condiciones óptimas para su protección y manejo, ya que el área destinada como "cuartel" condiciones necesarias Peña ni ningún empleado de la Alcaldía Municipal de Jutiapa vistieron camisas o portaron propaganda alusiva al partido ARENA, ni emitieron discursos políticos; sino que se limitaron a la entrega del mismo la cual duró aproximadamente cuarenta minutos por persona. Ciertamente, la instructora delegada efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada por este Tribunal, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba 5 distintos a los ya enunciados para establecer las conductas atribuidas al investigado, por las razones planteadas. V. El artículo 97 letra c) del Reglamento d la LEG, establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del i1n-estigado. e e los hechos sometidos a su conocimiento. No constando en este procedimiento elementos que acrediten las conductas objeto de investigación. ni advirtiéndose la oportunidad de obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados en el considerando 11 de esta resolución. no es posible para este Tribunal efectuar un juicio de valoración probatoria, siendo imposible continuar con el trámite d ley correspondiente. Sin embargo, este Tribunal advierte que la n d inmueble identilicado con color del partido político ARENA en comento puede generar confusión en cuanto al servicio público brindado en de la Alcaldía Municipal de San Jorge en el presente caso, puesto que podría indicar que el mismo está supeditado un interés partidario en particular. Por tanto. y con base a lo dispuesto en los artículos 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental. este Tribunal RESUELVE: Sobreséese el presente procedimiento iniciado por denuncia presentada por contra el señor Castella9os Peña, Alcald Municipal dJutiapa, departamento d Cabañas. Notifíq u ese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRlBEN Co8 6