7-0-17 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día doce de agosto de dos mil diecinueve. Por agregados los siguientes documentos: a) Escritos de las investigadas, señoras Mayra Suleyma Iveth Y anegas Clímaco (fs. 120 al 191 ), Ana Enriqueta Arana Martínez ( fs. 192 y 1 93) y esica Concepción Sánchez López (fs. 194 al 343 y 1300 al 1307), con los que incorporan prueba documental. b) Informe del licenciado Carlos Edgardo Artola Flores, instructor de este Tribunal, mediante el cual agrega prueba documental (fs. 344 al 1299). Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: l. El presente procedimiento se tramita LEO-, por cuanto habrían realizado actividades notariales durante su jornada laboral en esa sede, en diversos días, la (fs. 24 y 25). Por estos mismos hechos las aludidas señoras fueron sancionadas por la Comisión de Servicio Civil de la Cámara de la Segunda Sección del Centro, 11. Ahora bien, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 762, publicado en el Diario Oficial N° 209, Tomo 417 de fecha nueve noviembre de dos mil diecisiete, a partir del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y hasta el día trece de febrero del presente año se encontraban vigentes las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública (DTPARAP), en virtud de las cuales "El procedimiento administrativo deberá concluirse " ( art. 5 inciso 2°). Adicionalmente, el artículo 7 letra b) de las DTP ARAP refiere que vencido el plazo máximo para dictar resolución expresa en los procedimientos en que la Administración •Â·una forma de terminación anticipada del procedimiento a causa de su paralización" (Marcos Gómez Puente, La Inactividad de la Administración, pág. 550). Así, el legislador estableció como consecuencia jurídica ante la superación del plazo máximo dispuesto para que la Administración Pública concluya el procedimiento, la caducidad del núsmo por ministerio de ley. En el caso particular, se advierte que la resolución de apertura del procedimiento fue notificada a las investigadas el día catorce de enero de dos mil diecinueve (fs. 26, 28 y 29), por lo que, al haberse superado el plazo máximo para emitir la resolución final, corresponde declarar la caducidad del procedimiento. Por tant, y con base en lo establecido en las disposiciones legales citadas, este Tribunal RESUELVE: a) Declárase la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador; en consecuencia, archívense las diligencias. b) Tiénense por señalados para recibir notificaciones, por parte de la señora Yesica Concepción Sánchez López, el lugar y medios técnicos que constan a fs. 196 vuelto y 1300 del expediente. NoNfíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEM 2