00Jü004. 181-A-18 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las once horas y diez minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve. El día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Comisión de Ética Gubernamental de la Fiscalía General de la República -FGR-, remitió la denuncia recibida en esa sede, interpuesta por contra el señor Alejandro Dagoberto Anaya, Defensor Público de la Procuraduría General de la República -PGR-(fs. 1-3). Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones: l. En síntesis, los hechos denunciados por parte del se refieren a que en el año dos mil siete fue denunciado por el delito de Agresión Sexual, razón por la cual fue detenido, interviniendo en el proceso penal instruido en su contra un defensor público de quien no sabe con exactitud el nombre "pero parece que se llama" Alejandro Dagoberto Amaya, destacado en la Procuraduría Auxiliar de San Vicente, quien el día ocho de agosto de ese año, cuando fue detenido le habría dicho a sus hermanos que por ochocientos dólares (US$800.00) "lo sacaba", cantidad que le fue entregada por una de sus hermanas. Además, en el año dos mil ocho, después de una audiencia le habría solicitado dos mil dólares, pero en esa ocasión como defensor particular. 11. durante cierto 1 de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ningún procedimiento administrativo sancionador podrá iniciarse una vez hayan transcurrido cinco años contados a partir del día en que se hubiera cometido el hecho; y el Art. 81 letra t) del Reglamento de la LEG señala que la denuncia se declarará improcedente cuando haya prescrito el plazo señalado para la interposición de la denuncia. 111. En el presente caso, se advierte que el acto concreto que atañe al ámbito de la ética gubernamental, habría sucedido el día ocho de agosto de dos mil siete, fecha en la que según lo manifestado por el señor Ovidio Soriano lraheta, el defensor público que intervino en la causa penal tramitada en su contra le habría solicitado una cantidad de dinero a cambio de obtener una resolución favorable; por lo que, a la fecha de recepción del aviso a esta sede han transcurrido más de cinco años, consecuentemente, dichos hechos ya prescribieron, lo que imposibilita a este Tribunal conocer sobre los mismos. Por tanto, y con base al Art. 49 lnc.1 de la Ley de Ética Gubernamental y 81 letra t) de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Declárase improcedente el presente aviso; en consecuencia, el expediente.