/DSUHVHQWHUHVROXFLyQHQVXYHUVLyQRULJLQDOFRQWLHQHGDWRVSHUVRQDOHV\HOHPHQWRVGHFDUiFWHU(QHVHFRQWH[WRHVRSRUWXQRSURWHJHUODHVIHUDSULYDGDGHVXVWLWXODUHV(QWDOVHQWLGRFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GH$FFHVRDOD,QIRUPDFLyQ3~EOLFDVHH[WLHQGHODVHJXQGDYHUVLyQ iii) En la documentación de soporte del Presupuesto Municipal de Ingresos, el Presupuesto Municipal de Egresos y de los Estados Financieros de la Alcaldía Municipal de San Femando, correspondientes al año dos mil diecisiete no consta ninguna inversión o gastos con fondos públicos en una vivienda particular ubicada en Colonia Morazán de San Francisco Gotera (fs. 12 al 102). iv) El Alcalde sefialó que de acuerdo a los infonnes de ejecución presupuestaria de egresos de la municipalidad de San Femando correspondientes al período comprendido de enero de dos mil diecisiete a febrero de dos mil dieciocho, se advierte que: a) en dicho período no fue otorgado ningún crédito (fs. 157, 161 al 173); b) las compras de materiales de construcción han sido destinadas para los proyectos de introducción de agua en cañaverales; construcción de huertos escolares de los centros educativos del municipio; introducción de sistema de agua potable; proyecto de mejoramiento de vida FISDL segunda etapa; y, reparación de calles (fs. 157 y 158); y c) las solicitudes de compra de materiales son realizadas por las unidades operativas y no consta ninguna solicitud de compra de bienes o servicios realizada por su persona (f. 159). v) El señor al ser entrevistado por el Instructor delegado, manifestó que desde mayo de dos mil quince labora para la Alcaldía Municipal de San o a FODES y que desde el dos mil dieciséis refinanció un préstamo con el Banco Hipotecario, para realizar tres proyectos: a) Calle Entrada Principal con un costo aproximado de doscientos veinticinco mil dólares; b) Introducción Agua Potable y e Potable Caserío Adobera con un costo aproximado de cuarenta y ocho mil dólares y la Organización no Gubernamental "APS" aportó treinta y ocho mil dólares. Asimismo, afirmó que desconoce los hechos que se investigan, pues en el período que ejerció la jefatura UACI la municipalidad no le otorgó préstamos al señor de manera personal, pero sí sabe que dicho señor tenía créditos personales que eran descontados directamente de planilla (f. 176). vi) El señor al ser entrevistado por el Instructor comisionado expresó que desempeñó el cargo de Tesorero Municipal de San Femando durante el período comprendido de mayo de dos mil quince al año dos mil dieciocho; y que durante su gestión no le fue otorgado ningún préstamo al señor :, manifestando que es de conocimiento general que el referido señor posee una vivienda en Colonia Morazán en San Francisco Gotera y que en dicho lugar está construida una vivienda ya antigua (f. 177). vii) El instructor comisionado consignó mediante acta de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, que de acuerdo a la verificación efectuada en el inmueble propiedad del 2 investigado, ubicado en Polígono F, Cuarto Pasaje, Lote ocho, Colonia Morazán, El Triunfo, San indicar que, San Femando durante el período comprendido de enero de dos mil diecisiete a febrero de dos mil dieciocho; así como el Presupuesto Municipal de Ingresos y Egresos, los Estados Financieros y el detalle de compra de materiales correspondiente al año dos mil diecisiete, no reflejan que se haya otorgado algún crédito personal al Alcalde ., y tampoco ninguna inversión o gastos con fondos públicos en una vivienda particular ubicada en Colonia Morazán de San Francisco Gotera (fs. 12 al 102, 157, 161 aJ 173). De hecho, los sefiores quienes durante el período objeto de investigación desempeñaron en su orden, los cargos de Jefe UACI y Tesorero, ambos de Alcaldía Municipal de San Femando, al ser entrevistados fueron coincidentes en indicar que esa municipalidad no le otorgó ningún préstamo al señor de manera personal (fs. 177 y 178). Asimismo, con el informe del Director de Registros de Propied e H San s s determinó que está siendo construido desde hace un afio y que anteriormente fue lugar de residencia del investigado (f. 178). Ciertamente, de la indagación efectuada por este Tribunal, no se encontraron elementos probatorios que acrediten que durante el período comprendido entre el mes de enero d,e dos mil diecisiete al mes de febrero del año dos mil dieciocho, el señor ., Alcalde Municipal de San Femando, haya construido una casa de habitación con f.opdos provenientes de un préstamo de dicha Alcaldía. ese sentido, el sustrato probatorio que obra en el expediente no revela que el haya transgredido el deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o ,-yervl.c.tvs contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados",regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG. IV. El artículo 97 letra del Reglamento de Ja Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando 3 concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. Así, habiendo finalizado el té1mino de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite la ocurrencia de los hechos objeto de aviso y, por ende, Ja existencia de la infracción ética atribuida al señor No constando elementos de prueba de la infracción atribuida, pese a la investigación efectuada por este Tribunal, ni advirtiéndose la oportunidad de obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados en el considerando II de esta resolución, no es posible la continuidad del procedimiento. V. Se hace constar que de conformidad con el acuerdo número 8 l-TEG-2021, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, en el punto tres denominado "Habilitación de horas inhábiles para la realización de actos procedimentales", este Tribunal autorizó la habilitación de horas inhábiles para la suscripción de proyectos de resolución a partir de esa fecha y hasta que se integre en debida forma el Pleno de esta institución, con la toma de posesión de los Miembros Propietarios que aún no han sido designados. Por tanto, y con base en lo dispuesto en el artículo 97 letra c) del RLEG, este Tribunal RESUELVE: Sobreséese el presente procedimiento iniciado mediante aviso contra el señor , Alcalde Municipal de San Fernando, departamento de Morazán, por las razones expuestas en el considerando III de la presente resolución. Not?fiquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBRO.S.DEL TRIBUNAL QUE LA SUSCRIBEN Co2 4