'¨™Â¨ /DSUHVHQWHUHVROXFLyQHQVXYHUVLyQRULJLQDOFRQWLHQHGDWRVSHUVRQDOHV\HOHPHQWRVGHFDUiFWHUFRQILGHQFLDO(QHVHFRQWH[WRHVRSRUWXQRSURWHJHUODHVIHUDSULYDGDGHVXVWLWXODUHV(QWDOVHQWLGRFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GH$FFHVRDOD,QIRUPDFLyQ3~EOLFDVHH[WLHQGHODVHJXQGDYHUVLyQS~EOLFDHQDSOLFDFLyQGHOFULWHULRGHOD iii) Consta en las diligencias notariales de traducción de la carta de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte suscrita por el señor , Alcalde de la ciudad de Coral Gables del Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, y dirigida al señor ., en síntesis, que en marzo de ese año, se acercó para plantearle una visita a esa ciudad para recopilar información sobre el sistema de alcantarillado sanitario; aclara además, que por un descuido de su oficina la carta fue fechada el diecisiete de marzo en lugar de quince de marzo, tal como estaba previsto; agrega, que durante la visita tuvieron la oportunidad de reunirse y varios temas, incluyendo la donación de un vehículo de rescate/ambulancia para la ciudad de Santa Tecla, la cual se encuentra en proceso de envío, finalmente reitera que la carta de invitación fue extendida por su persona en el rol de Alcalde de Coral Gables (fs. 15 al 21 ). iv) Según certificación del Acuerdo número ciento dos del Concejo Municipal de Santa Tecla de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el Alcalde fue facultado para que en nombre y representación de la municipalidad suscriba Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación entre esa entidad y la ciudad de Coral Gables, Miami, Florida, Estados Unidos de América (fs. 34 y 35). v) El Alcalde d'Aubuisson Munguía informó que para dicha misión oficial fueron autorizados viáticos por la cantidad de cinco mil seiscientos ochenta y dólares con cincuenta centavos (US$5,682.50), provenientes de fondos municipales con cargo a la partida línea de trabajo-1O1O10304 de la Gerencia de e Inversión, lo que se comprueba por medio de la copia simple del cheque de fecha trece de marzo de dos mil veinte y los comprobantes contables correspondientes (fs. 11, 12, 22 al 33). vi) Mediante acuerdo número dos mil ciento veinticuatro de trece de de dos mil veintiuno, el Concejo Municipal de Santa Tecla autorizó a la Técnica de Formulación de Proyectos de la Unidad de Externa, que liquidara por medio de o recibos los gastos relacionados a trámites aduanales, pago de bodegaje, tramitación de franquicia, permisos de tránsito y todo lo pertinente para la introducción de la ambulancia al país (fs. 43 y 44). {ij vii) De acuerdo al reporte de movimientos migratorios del señor suscrito por la Dirección General de Migración y Extranjería, consta que el investigado registra una salida el día diez de marzo de dos mil veinte desde El Salvador hacia México (fs. 47 al 49). 111. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso l 0 de su Reglamento recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. IV. La información obtenida en el marco de la investigación preliminar, refleja que efectivamente entre el día quince de marzo y el día uno de abril ambas fechas de dos mil veinte, el Alcalde d · Aubuisson Munguía realizó misión oficial a la ciudad de Coral Gables, Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, en continuidad al Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación entre el municipio de Santa Tecla y la ciudad de Gables, Miami, suscrito en el 2 0000051 año dos mil dieciocho, y con el objetivo de gestionar proyectos de cooperación, entre ellos, la donación de una ambulancia para fortalecer los servicios de salud que brinda la municipalidad. En ese sentido, con la documentación administrativa antes relacionada, especialmente con la carta de fecha ocho de septiembre de dos mi 1 veinte, suscrita por el Alcalde de la ciudad de Coral Gables del Estado de Florida dirigida al señor , se acredita que dicho funcionario emitila carta de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte en la cual invitaba a visitar dicha ciudad para recopilar información sobre el sistema de alcantarillado sanitario; además, en la referida carta del ocho de septiembre de dos mil veinte, el señor confirma la visita realizada por el Alcalde de Santa Tecla en la fecha indagada y que producto de ello fue donada una ambulancia para esa comuna, la cual se encuentra en trámite de envío. Por otra parte, constan los respaldos contables y financieros de la compra de boleto aéreo y viáticos autorizados al señor d , para tal efecto. En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar desvirtúan la probable transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales estén destinados" regulado en el aitículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor , Alcalde Municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, pues se estableció que habría salido del país en misión oficial para beneficio de la municipalidad. En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal debe culminarse el presente informativo. V. Se hace constar que de conformidad con el acuerdo número 8 l-TEG-202 l, de focha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, en el punto tres denominado "Habilitación de horas inhábiles para la realización de actos procedimentales", este Tribunal autorizó la habilitación de horas inhábiles para la suscripción de actos procedimentales a pattir de esa fecha y hasta que se integre en debida forma el Pleno de esta institución, con la toma de posesión de los Miembros Propietarios que aún no han sido designados. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 5 letra a), 33 inciso 4de la Ley de Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1 ºde su Reglamento, este Tribunal RES U EL VE: Sin lugar la apertura del procedimiento, por las razones expuestas en el considerando IV de la presente resolución; en consecuencia, archívese el expediente. Notiflquese. PRONUNCIADO POR LOS Mft:MBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN Co2