>ĂƉƌĞƐĞŶƚĞƌĞƐŽůƵĐŝſŶĞŶƐƵǀĞƌƐŝſŶŽƌŝŐŝŶĂůĐŽŶƚŝĞŶĞĚĂƚŽƐƉĞƌƐŽŶĂůĞƐLJĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞĐĂƌĄĐƚĞƌĐŽŶĨŝĚĞŶĐŝĂů͘ŶĞƐĞĐŽŶƚĞdžƚŽĞƐŽƉŽƌƚƵŶŽƉƌŽƚĞŐĞƌůĂĞƐĨĞƌĂƉƌŝǀĂĚĂĚĞƐƵƐƚŝƚƵůĂƌĞƐ͖ĂĚĞŵĄƐĚĞŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶƌĞƐĞƌǀĂĚĂƐĞŐƷŶůĂĚĞĐůĂƌĂƚŽƌŝĂEŽ͘ϬϬϬϭͲϬϱͲϮϬϮϬĚĞůsŝĐĞŵŝŶŝƐƚĞƌŝŽĚĞdƌĂŶƐƉŽƌƚĞĚĞϭϭͬϬϱͬϮϬϮϬ͘ŶƚĂůƐĞŶƚŝĚŽ͕ĐŽŶĨŽƌŵĞĂůŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϯϬĚĞůĂ>/W͕ƐĞĞdžƚŝĞŶĚĞůĂƐĞŐƵŶĚĂǀĞƌƐŝſŶƉƷďůŝĐĂĞŶĂƉůŝĐĂĐŝſŶĚĞůĐƌŝƚĞƌŝŽĚĞůĂϮϭͲϮϬͲZͲ^ĚĞůϭϲͬϭϭͬϮϬϮϬ͘ simple del Instructivo para el Uso de Vehículos y Consumo de Combustible, elaborado por la Dirección de Logística de la CSJ (fs. 33 al 45). Por otra parte, entre los señores existe un vínculo de primer grado de consanguinidad, por cuanto son padre e hijo, según consta en Certificación de partida de nacimiento del segundo, expedida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador (f. 243). Desde el día uno de septiembre de dos mil diecisiete, el señor ejerce el cargo de Ordenanza en la Asamblea Legislativa, y desde el día veintidós del mismo mes y año, se encuentra destacado en la Unidad de Cultura, Arte y Deportes de la referida institución, ubicada en las instalaciones denominadas Centro Cívico Cultural Legislativo (CCCL) -ex Villa Dueñas-, localizadas en la Alameda Juan Pablo 11 y Tercera Calle Oriente del municipio de San Salvador, como se verifica en: i) informe de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de la aludida Asamblea, señor (f. 102); ii) copias certificadas por el mismo Gerente de contrato de prestación de servicios personales N.º 2217/2017 de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, suscrito entre el entonces Presidente de ese órgano de Estado, seflor '• y el señor (fs. 104 y 105); y de resoluciones números 283 y 314 de fechas veintidós de diciembre de dos mil diecisiete y veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, mediante las cuales el citado Presidente Gallegos Navarrete y el señor prorrogaron la contratación del señor dieciocho y dos mil diecinueve (fs. 106 al 111). ., posterior Presidente de la Asamblea Legislativa, en el cargo relacionado, para Jos años dos mil Según memorándum de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, suscrito por el Jefe de Seguridad de la Asamblea Legislativa, señor, y documentación anexa (fs. 115 al 134), el departamento a cargo de dicho señor no lleva un registro del ingreso de los vehículos de los empleados legislativos; y entre enero y abril de dos mil dieciocho y en abril de dos mil diecinueve, se registró la hora de entrada y salida del señor a las instalaciones del CCCL, pero no se estableció el vehículo en que dicho señor se transportaba. Mediante acta de f. 244, el referido Instructor hizo constar que, como parte de las diligencias investigativas desarrolladas, se apersonó a las instalaciones del CCCL de la Asamblea Legislativa, en el municipio de San Salvador, donde verificó los registros correspondientes al período investigado en los controles administrativos denominados "informes diarios" y "libros de novedades," con lo cual corroboró el informe relacionado en el párrafo precedente, respecto a la inexistencia de evidencia sobre el vehículo con el cual el señor instalaciones. Asimismo, el Instructor comisionado entrevistó a los señores se transportaba a las aludidas y ., compañeros de trabajo del señor en el CCCL desde septiembre de dos mil diecisiete, quienes coincidieron en señalar que observaron a este último transportarse hacia su lugar de trabajo en dos vehículos carrocería tipo sedán, de colores rojo -de apariencia antigua-y blanco -marca Honda, modelo Civic-, y que no se condujo en un vehículo color , marca , de apariencia nueva (fs. 240 al 242). 2 0[100257 Finalmente, cabe indicar que el día dieciséis de abril ele l d la Jueza Décimo de Paz de San Salvador, sobre la vivienda ubicada en Colonia , municipio de Mejicanos depa11amento de San Salvador, se incautó el vehículo placas P y se detuvo administrativamente al , e delitos, por el de Apropiación y Retención Indebidas, esto por atribuírsele la posesión de dicho vehículo, debido a que el señor -su padre, propietario de la reforida o ee e lugar al momento de ese registro. Todo lo a e las a y la Jucza Décimo de Paz de San Salvador (fs. 137 al e a las diligencias investigalivas realizadas no se obtuvieron elementos probatorios diferentes a los relacionados, que indicasen que durante el período comprendido entre el día nueve de noviembre de dos mil quince y el día dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el señor · a p el señor , utilizara el vehículo placas P, propiedad de la CSJ, para a s lugar de trabajo en el Centro Cívico Cultural Legislativo -ex Villa Dueñas-, del municipio y departamento de San Salvador. IV. El artículo 97 letra o o lnstrnclor delegado por este Tribunal e fa d los ya enunciados, por lo que es inoportuno continuar con el trámite de ley contra el señor , con relación a infracciones al deber ético ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por los hechos antes descritos. Por tanto, y con base en lo dispuesto en los artículos 1, 5 letra a) y 20 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental; y 97 letra c) del Reglamento e T RESUELVE: Sobreséese el presente procedimiento iniciado mediante aviso contra el señor . Juez ele Paz de Talnique, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en el considerando 111 de esta resolución; en consecuencia, archívese el expediente. Notiftquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRlBJJNA.L OUE LO SUSCRJBEN Co4 3