0U0003i 9-A-21 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San 3 y presente año, i) 6 y ii) El día veinte de abril del presente año, informe firmado por el licenciado Edgar Romero Rodríguez Herrera, Ministro de Obras Públicas y de Transporte (f. 9 al 33). Al respecto, este Tribunal hace las Público de Vehículos y del Ministro de Obras Públicas y de Transporte, así como de Públicas y de Transporte y tiene las siguientes características: Clase: Pick Up; Marca: Toyota; Modelo: Hilux; Tipo: Cabina Doble; Año: 2011; 7 y Según el Ministro de Obras Públicas y de Transporte, el referido bien fue asignado a la Dirección de Construcción y Mantenimiento de la Obra Pública -DCMOP-, en el mes de julio de dos mil veinte, con la finalidad de ser utilizado en actividades relacionadas con la ejecución de proyectos que se desarrollan en esa dependencia o en otras de la referida Cartera de Estado; siendo el responsable del mismo, hasta el día seis de abril (fs. 11 y 12). Las personas autorizadas para su conducción son las que el Director autorice o quien éste delegue, siempre que exista una relación formal de dependencia y cuente con licencia de conducir (f. 9). El horario de circulación autorizado para la conducción de dicho bien, depende de las necesidades que surjan en la mencionada Cartera de Estado, previa autorización VMOP, ubicado en las mismas instalaciones del Viceministerio de Transporte en Santa Ana (f. 9 vuelto). b) Según la Bitácora de Recorrido Mensual de Vehículos Livianos, correspondiente al vehículo placas N-2-478, autorizada por la Dirección de Construcción y Mantenimiento de la Pública, el día dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se reportan dos movimientos del referido bien, cuyo conductor responsable fue el señor ; el primero, inició a la cuatro horas con cincuenta y tres minutos y finalizó a las seis horas con diez minutos, con destino a San Salvador a la DCMOP; y, el segundo, dio inicio a las veinte horas con cuarenta minutos y culminó a las veintidós horas con cinco minutos, con destino a Santa Ana a la DCMOP (fs. 9 y 30). Lo anterior, manifiesta el Ministro de Obras Públicas y de Transporte, no pudo ser sustentado con el registro de ingreso y salida ni con el de resguardo, cuyo registro corresponde al personal del área de seguridad de dichas dependencias (f. 9 vuelto), únicamente consta en las bitácora citada. e) De conformidad con el Reporte de Liquidación de Cupones de Combustible, de la Dirección de Construcción y Mantenimiento de la Obra Pública, del período del trece al dieciséis de enero de dos mil veintiuno, el día dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se liquidaron cuatro cupones de combustible asignados al vehículo placas P-2-478 (fs. 32 y 33). 111. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4 º de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento, recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. infracción ética Públicas y de Transporte y se encuentra asignado a la Dirección de Construcción y Mantenimiento de la Obra Pública de dicha institución pública. Asimismo, que el día dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se reportan dos movimientos del referido bien, cuyo conductor responsable fue el señor ; el primero de los viajes inició a la cuatro horas con cincuenta y tres minutos y finalizó a las seis horas con diez minutos, con destino a San Salvador a la DCMOP; y, el segundo, dio inicio a las veinte horas con cuarenta minutos y culminó a las veintidós horas con cinco minutos, con destino a Santa Ana a la DCMOP. Ahora bien, según informó el titular de dicha Cartera de Estado, dicha información no pudo ser sustentada con el registro de entrada y salida ni el de resguardo de vehículos livianos, cumplimentados por el personal del área de seguridad de ambos planteles. V. De conformidad con el artículo 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la " ... relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En ese orden de ideas, en el caso particular, la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social únicamente revela que, el vehículo placas N 2-4 78 es propiedad de dicha Cartera de Estado, asignado a la DCMOP. dicho bien-, 1 • Oll0004!J vehículo, cuyo conductor responsable fue el señor ; el primero de los viajes señalados tuvo como destino el municipio de San Salvador a la DCMOP; y, el segundo, el destino al municipio de Santa Ana a la DCMOP. En relación con lo anterior, según informó el titular de dicha Cartera de Estado, no pudo ser sustentada con los registros del personal del área de seguridad de ambos planteles. Además, según informó el titular de la referida Cartera de Estado, el relacionado bien fue asignado en el mes de julio de dos mil veinte, con la finalidad que fuera utilizado en actividades relacionadas con la ejecución de proyectos que se desarrollan en la DCMOP o en cualquier otra dependencia de dicha entidad. Asimismo, que el horario de circulación del referido bien sería atendiendo a las necesidades que surjan y que sean autorizadas, por lo cual puede excederse de la jornada ordinaria de trabajo. En relación con ello, manifestó el citado Ministro que el vehículo en mención estaba destinado -entre otras actividades-para trasladar al personal del plantel VMOP ubicado en las instalaciones del Viceministerio de Transporte en el departamento de Santa Ana. '-' P 2 4 "[ujtilizar los bienes, fondos, recursos públicos o sen1icios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", recurso institucional, a sa c Por n ua a n lo 3 o a n l Por n l 4° y 34 inciso 1° de la Ley Ética Gubernamental; 83 inciso final y 84 del Reglamento de dicha Ley; y artículo 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, este Tribunal, RESUELVE: V y V ele a p Obra Pública del Ministerio ele Obras Públicas y ele Transporte, para los efectos legales pertinentes. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN Co6 4 - .