Adquisiciones y Contrataciones (PACC) y Lineamientos proporcionados por el Ministerio de Hacienda. iii) Posteriormente, a más tardar en la última sesión de noviembre, la Dirección Ejecutiva somete para aprobación del Consejo Directivo el presupuesto de gestión para el próximo año. En el caso del Presupuesto de Gestión del ejercicio dos mil diecinueve, fue aprobado según acuerdo No. 04 de sesión de Consejo Directivo No. 050/2018, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho (f. 25). iv) Para elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de representación del Presidente del Consejo Directivo para el año dos mil diecinueve, se tomó como base los últimos gastos de representación mensual autorizados por el Consejo Directivo, los cuales se aprobaron en sesión de Consejo Directivo No. 046/2018 de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, vigentes a partir del mes de noviembre de ese mismo año (f. 26). Dicho acuerdo contemplaba un incremento de mil dólares (US $1,000.00), pasando los emolumentos de dos mil (US $2,000.00) a tres mil dólares (US $3,000.00) mensuales; este incremento fue propuesto por la licenciada " Directora Propietaria representante de BANDESAL, según acta de sesión de Consejo Directivo No. 045/2018, de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho (f. 27). v) Adicionalmente, se indica (f. 22) que se solicitó al licenciado , Jefe de la Unidad Financiera y Coordinador de Presupuestos, de Consejo 046/2018 (f. 26), la Directora Ejecutiva, licenciada , presentó el informe de disponibilidad presupuestaria, emitida por el Jefe de la Unidad Financiera, quien determinó que de conformidad al específico presupuestario de salarios, existían disponibilidades para financiar el incremento de los gastos de representación de la Directora Presidenta, en los meses de noviembre y diciembre de dos mil dieciocho, y que para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, se considerara en el específico respectivo. vi) El ingeniero fue nombrado a partir del veintisiete de julio de dos mil diecinueve por el Presidente de la República :, como Director Propietario de FOSOF AMILIA, según copia simple del Acuerdo. No. 241 ( fs. 28 y 29), quien ha devengado los gastos de representación autorizados en el Presupuesto del año dos mil diecinueve. Asimismo, se aclaró que desde el ingreso del ingeniero a esa institución, los gastos de representación no han sido incrementados y el presupuesto tampoco ha sido modificado para ese fin (fs. 22 y 23). vii) La solicitud para el pago de los gastos de representación fue elaborada por la Técnica Administrativa de Dirección Ejecutiva, señora y fueron autorizados por la Directora Ejecutiva, licenciada (f. 30). 2 viii) Respecto al procedimiento para el pago de Dietas, la Técnica Administrativa de Dirección Ejecutiva, señora , remitió correo a la Coordinadora de Recursos Humanos, licenciada , detallando la cantidad de sesiones realizadas y los Directores que asistieron; luego la Unidad de Recursos Humanos solicitó autorización de los pagos a la Directora Ejecutiva, licenciada Los pagos de dietas del mes de agosto fueron autorizados por el Gerente de Finanzas Administración y Director Ejecutivo Interino, licenciado ix) Los gastos de representación y dietas correspondientes mes de junio de dos mil diecinueve, fueron cancelados a la licenciada , quien desempeñaba el cargo de Directora Presidenta a esa (fs. 23, 40 solamente percibió (US $500.00) (fs. 23, 52 y 53). xi) En el mes de agosto de dos mil diecinueve, el ingeniero percibió la cantidad de tres mil dólares (US $3,000.00) en concepto de gastos de representación; y ochocientos dólares (US $800.00) aclaró que Presidenta, 23, 24, 111. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4º de la LEO; 83 inciso final y 84 inciso 1 º de su Reglamento (RLEG), recibido el informe correspondiente, el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende, decreta la apertura del procedimiento; pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. IV. La información obtenida en el caso de mérito permite desestimar los datos proporcionados por los informantes; pues si bien refleja que durante el mes de julio de dos mil diecinueve, el ingeniero solamente percibió gastos de representación en forma proporcional desde la fecha de su nombramiento (veintisiete de julio de ese año), correspondiéndole el pago de cinco días, equivalente a quinientos dólares (US $500.00) (fs. 23, 52 y 53). Y en el mes de agosto de dos mil diecinueve, el ingeniero percibió la cantidad de tres mil dólares (US $3,000.00) en concepto de gastos de representación; y ochocientos dólares (US $800.00) por dietas (fs. 23, 32 y 46); también consta que el ingeniero fue nombrado a partir del veintisiete de julio de dos 3 mil diecinueve por el Presidente de la República de FOSOFAMILIA (fs. 28 y 29). :, como Direclor Propietario En ese sentido, el Director Ejecutivo interino y Secretario del Consejo Directivo de esa institución fue claro en señalar en su informe que dicho servidor público ha devengado los gastos de representación autorizados en el Presupuesto l dn n los acuerdos para la elaboración del presupuesto correspondente al año dos mil diecinueve (fs. 25, 26 y 27), suscritos en el año dos mil dieciocho, previo al nombramiento del ingeniero en FOSOF AMILIA. Por consiguiente, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes a que el día treinta de julio de dos mil diecinueve, el señor •, Presidente de FOSOF AMILIA se adjudicó el pago de quinientos dólares (US$500.00) en concepto de dietas, y el quince de agosto de ese mismo año cobró tres mil dólares (US$3,000.00) e ao ao D "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, convh1iente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulada en el art. 5 letra c) de Ja LEO, por parte del señor En razón de lo anterior, y no advirtiéndose eleentos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° 3 i RESUELVE: j'1 procedimiento, por las valoraciones expuestas en el en consecuencia, archívese el presente PRONUNCfADO POR LOS QÚE LO SUSCRIBEN Co5 4 La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo