en el Proyecto Académico Especial "Educación a Distancia Modalidad en Línea"; percibiendo por ello los salarios correspondientes. Desarrollo del procedimiento 1. En la resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil veinte (fs. 13 al 15), se ordenó la investigación preliminar del caso y se requirió informe al Rector de la Universidad de El Salvador. 2. Por resolución de las doce horas con veinticinco minutos del día nueve de noviembre de dos mil veinte (fs. 45 al 47), se decretó apertura del procedimiento administrativo sancionador contra los sefiores :, Coordinador de Carrera, y ., Docente, ambos de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES; y se les concedió el plazo de cinco días hábiles para que ejercieran su derecho de defensa. 3. Mediante resolución de las trece horas con veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil veintiuno (fs. 80 al 84), se abrió a pruebas el procedimiento por el término de veinte días hábiles, se autorizó la intervención del licenciado apoderado de los investigados, y se comisionó al licenciado , como ., como instructor, para que realizara la investigación de los hechos y la recepción de la prueba. 4. Mediante escrito presentado el día doce de abril del corriente afio, el licenciado agrega prueba documental (fs. 92 al 106). 5. Con el informe de fecha quince de abril de dos mil veintiuno (fs. 107 al 203), el instructor designado estableció los hallazgos de la investigación efectuada. 11. Fundamento jurídico. Competencia del Tribunal en materia sancionadora El poder sancionatorio que tiene este ente administrativo contralor de la ética en la kfunción pública, ha sido habilitado constitucionalmente por el art. 14 de la Constitución, siendo una potestad jurídicamente limitada por la ley que constituye una de las facetas del poder punitivo del Estado. De esta manera, el ejercicio de las facultades y competencias de este Tribunal, es un reforzamiento de los compromisos adquiridos por el Estado a partir de la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CIC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC). Es así como el legislador, consciente de la importancia que el desempeño ético de la función pública reviste en un Estado de Derecho, estableció un catálogo de deberes que deben regir el actuar de todos aquellos que forman parte de Ja Administración Pública; además, de un listado de conductas que conforman materia prohibitiva para el proceder de estos sujetos. Así, de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la LEO, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas. De esta 2 n:_. :0206 forma, se pretende combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de Jos asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública. Transgresiones atribuidas La conducta atribuida a los señores y consistente, en que durante el año dos mil dieciocho, el primero habría desempeñado los cargos de Coordinador de Carrera de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, y de Contenidista de la asignatura Métodos Numéricos de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en el Proyecto Académico Especial Educación a Distancia Modalidad en Línea, en horarios coincidentes; percibiendo por ello los salarios correspondientes; y el segundo habría ejercido los cargos de Docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, y .de Contenidista de la asignatura Ecuaciones Diferenciales de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en el Proyecto Académico Especial Educación a Distancia Modalidad en Línea, en horarios coincidentes; percibiendo por ello los salarios correspondientes; se calificó en la apertura del procedimiento como una posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la LEG. La prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG supone que los servidores públicos sólo puedan percibir una remuneración proveniente del Estado cuando las labores no deban ejercerse en el mismo horario. Prohibiendo, por tanto, devengar dos o más remuneraciones por labores en el sector público que deban desempeñarse en el mismo horario. La remuneración o sueldo constituye una contraprestación económica laboral a cargo de la Administración por los servicios cumplidos por un empleado o funcionario público. El objeto de la citada prohibición es evitar dos situaciones concretas, la primera que el servidor público perciba más de un salario o remuneración que provenga de fondos públicos cuando sus labores deben ejercerse en el mismo horario, lucrándose indebidamente del erario público, en perjuicio de la eficiencia del gasto estatal; y la segunda que se contrate o nombre a una persona en la Administración Pública para realizar labores cuyo ejercicio simultáneo resulte imposible -por razones de horario-y, en consecuencia, se produzca un menoscabo en el estricto cumplimiento de las funciones y responsabilidades públicas. Por otra parte, la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG, proscribe ejercer a la vez dos o más empleos o cargos públicos cuando estos no sean compatibles entre sí. La incompatibilidad de esos empleos o cargos puede derivar de cualquiera de las circunstancias que la norma contempla: la prohibición expresa de la normativa aplicable, la coincidencia en las horas de trabajo o la afectación de los intereses institucionales. Ciertamente, los servidores públicos están obligados a optimizar el tiempo asignado para desempeñar sus funciones y, además, a cumplir con eficiencia sus responsabilidades, por las que reciben una remuneración proveniente de fondos públicos. Así, ocuparse simultáneamente de dos o más cargos o empleos resulta contrario a tales exigencias. 3 En definitiva, la proscripción de la conducta a que se refiere el artículo letra d) de la LEG persigue evitar el desempeño irregular de la función pública y el consecuente detrimento de la legitimidad estatal En tal sentido, se pretende evitar las deficiencias por parte de los servidores públicos en el desempeño de la importante función que realizan. De ahí, la necesidad de prohibir este tipo de conductas. 111. Prueba recabada en el procedimiento En este caso la prueba que será objeto de valoración, por ser lícita, pertinente, idónea, necesaria y útil, es la siguiente: Prueba l . FCNM20/2018 suscrito entre el Rector de la UES y el señor para desempeñar el cargo de Coordinador de Carrera del Programa de Educación a Distancia (fs. 36 al 38); y del acuerdo de nombramiento número 286 Punto V, Literal i) del Acta No. O 12, 2017-2019 de sesión de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (fs. 130 y 131 ). 2. Copia del acuerdo No. 153, punto IV, Literal a) del Acta No. 004-2017-2019 de sesión de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES de fecha doce de enero de dos mil dieciocho, de refrenda de nombramiento del señor (fs. 132 al 134). 3. Informe del Coordinador de Carrera de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática, Educación a Distancia de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES (fs. 114 al 118). 4. Informes del Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES (fs. 24 al 29). 5. Informe del Director de la Unidad de Producción de Multimedios de la UES (fs. 9 al 12). 6. Copia de convocatorias y listas de asistencia de Contenidistas de Matemática correspondientes al período de agosto a octubre de dos mil dieciocho (fs. 119 al 124 ). 7. Certificación de la tarjeta de asistencia del señor de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES del período comprendido entre el uno de enero al catorce de diciembre de dos mil dieciocho (fs. 136 al 145); y de la tarjeta de asistencia del señor (fs. 146 al 155). 8. Copia del acuerdo No. 805, punto IV, Literal a) del Acta No. 031-2017-2019 de sesión de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, de aprobación de la carga académica del Ciclo 11- 2018 del señor (fs. 156 al 158). 9. Nota de la Administradora General de la Organización de Estados Iberoamericanos Oficina de El Salvador (OEI) [159]. 4 r · J ' . t. I 1 O. Copia del Protocolo Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación de El Salvador y la OEI, Proyecto MINED-OEI "UES Educación a Distancia 2018" (fs. 160 al 169). 1 1. Copia de comprobantes de pago al señor del Proyecto MINED- OEI "UES Educación a Distancia 2018" (fs. 170 al 172). 12. Copia de Ja Orden de prestación de servicios profesionales del señor como Contenidista del Proyecto MINED-OEI "UES Educación a Distancia 2018'', de fecha seis de junio de dos mil dieciocho (fs. 173 al 175). 13. Copia de los Términos de Referencia para la contratación de consultor "Contenidista de Ja Asignatura Ecuaciones Diferenciales de Ja Carrera de Licenciatura en Enseñanza de la Matemática" (fs. 176 y 177). 14. Copia de comprobantes de pago del señor del Proyecto MINED-OEI "UES Educación a Distancia 2018" ( fs. 178 al 180). 15. Copia de los Términos de Referencia para Ja contratación de consultor "Contenidista de Ja Asignatura Métodos Numéricos de Ja Carrea de Licenciatura en Enseñanza de Ja Matemática" (fs. 181 y 182). 16. Copia de la Orden de prestación de servicios profesionales del señor como Contenidista del Proyecto MINED-OEI "UES Educación a Distancia 2018", de seis de junio de dos mil dieciocho ( fs. 183 al 185). De la prueba documental incorporada por los investigados. 1. Copia de los memorándums de comunicación para las convocatorias de trabajo de los Contenidistas y listas de asistencia a dichas reuniones, en los que se refleja que fueron realizadas Jos días domingo durante el período indagado (fs. 95 al 100). 2. Certificación del acuerdo No. S-455-2018 de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, en virtud del cual afirman se refleja la flexibilidad de horario de los profesionales de Ja referida Facultad (fs. 101al106). IV. Valoración de la prueba y decisión del caso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 5º de la LEG, las pruebas vertidas en el procedimiento se valorarán según el sistema de Ja sana crítica, el cual se asienta en el principio de razonabilidad y obliga a que las máximas de experiencia consten en la motivación de la resolución definitiva; a fin de evidenciar cómo e ha alcanzado certeza de Jo afirmado por las partes. J. De los cargos desempeñados por los invesligados, su modalidad de conlratación, funciones y horario de trabajo: A. El señor durante el año dos mil dieciocho desempeñó los siguientes cargos: i) Coordinador de Carrera de Ja Licenciatura en Informática Educativa en Ja Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES, contratado por servicios personales de carácter s permanente, con reserva de plaza en el período indagado, por lo que no le fue asignada carga académica en la Escuela de Matemática; debiendo cumplir con cuarenta horas semanales, organizadas de acuerdo a las necesidades académicas del programa, desempeñando las siguientes funciones: planificar, dirigir, supervisar y controlar el trabajo académico de los Coordinadores de Cátedras Modalidad Distancia, asistir a las sesiones docente administrativas, planificar, organizar y ejecutar las actividades inherentes al cargo, de conformidad a los estándares de carga académica que se establezca en la Universidad o Facultad. Lo anterior, según consta en: a) copia del contrato por servicios personales de carácter permanente número FCNM20/2018 suscrito entre el Rector de la UES y el señor para desempeñar el cargo de Coordinador de Carrerra del Programa de Educación a Distancia (fs. 36 al 38); y b) acuerdo de nombramiento número 286 Punto V, Literal i) del Acta No. 012, 2017-2019 de sesión de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de la UES de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (fs. 130 y 131 ). ii) Contenidista de la asignatura de Métodos Numéricos de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en el Proyecto Académico Especial "Educación a Distancia Modalidad en Línea" del Ministerio de Educación junto con la OEI y la UES, contratado mediante Orden de prestación de servicios profesionales como Consultor por entrega de productos, en virtud del Protocolo Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación de El Salvador y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y la Cultura, proyecto MINED-OEI "UES Educación a Distancia dos mil dieciocho", para lo cual el investigado no tenía horario determinado de labores y sus funciones consistieron en: participar en las reuniones de inducción, coordinación, seguimiento o de otra índole relacionada al trabajo a realizar para que se le convocase; elaborar el Plan de Trabajo de la asignatura a virtualizar; elaborar las orientaciones académicas de la asignatura, la ruta de aprendizaje de la asignatura; subir al aula virtual los contenidos virtualizados, las orientaciones académicas y ruta de aprendizaje de la asignatura; y, preparar el material necesario para una óptima virtualización de la asignatura asignada, de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado y presentarse con puntualidad a las reuniones programadas con el personal técnico. Ello según se establece en: a) informe del Coordinador de Carrera de la Licenciatura en de la Matemática, Educación a Distancia de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de Ja UES (fs. 114 al 118); b) informe del Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES (fs. 24 al 26); c) Términos de Referencia para la contratación de consultor "Contenidista de la Asignatura Métodos Numéricos de la Carrea de Licenciatura en Enseñanza de la Matemática" (fs. 181 y 182); d) Orden de prestación de servicios profesionales del señor como Contenidista del Proyecto MINED-OEI "UES Educación a Distancia 2018" ,(fs. 183 al 185); y e) Protocolo Específico de colaboración entre el Ministerio de Educación de El Salvador y la Organización de Estados 6 :0208 Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y la Cultura, proyecto MINED-OEI- "UES Educación a Distancia dos mil dieciocho" (fs. 160 al 169). B. El señor · durante el año dos mil dieciocho desempeñó los siguienles cargos: i) Docente I de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES, nombrado por Ley de Salarios, debiendo cumplir con cuarenta horas semanales, organizadas de acuerdo a las necesidades académicas del programa, asignándole la carga académica de los docentes de planta, para el ciclo 11-2018 en virtud de acuerdo de Junta Directiva de dicha Facultad, las materias siguientes: a) Construcción de Modelos Actuariales (Electiva, Licenciatura en Estadística) y b) Matemática IV (Física y Geofísica). Lo anterior, según consta en: a) acuerdo No. 153, punto IV, Literal a) del Acta No. 004-2017-2019 de sesión de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de la UES de fecha doce de enero de dos mil dieciocho, de refrenda de nombramiento del señor (fs. 132 al 134); b) acuerdo No. 805, punto IV, Literal a) del Acta No. 031-2017-2019 de sesión de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de UES de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, de aprobación de la carga académica del Ciclo 11-2018 del señor (fs. 156 al 158). ii) Contenidista de la asignatura Ecuaciones Diferenciales de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en el Proyecto Académico Especial "Educación a Distancia Modalidad en Línea"; contratado mediante Orden de prestación de servicios profesionales como Consultor entrega de productos, en virtud del Protocolo Específico de colaboración entre el Ministerio de Educación de El Salvador y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y la Cultura, proyecto MINED-OEI "UES Educación a Distancia dos mil dieciocho", para lo cual no tenía horario determinado de labores y sus funciones consistieron en: participar en las reuniones de coordinación, seguimiento o de otra índole relacionada al trabajo a realizar para las se le convocase; elaborar el Plan de Trabajo de asignatura a virtualizar; elaborar las académicas de asignatura, la ruta de aprendizaje de la asignatura; subir al aula virtual los contenidos virtualizados, las académicas y ruta de aprendizaje de la asignatura; y, preparar el material necesario para una óptima virtualización de la asignatura asignada, de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado y presentarse con puntualidad a las reuniones programadas con el personal técnico. Ello según se establece en: a) los informes de fs. 24 al 26 y 114 al 118 antes relacionados; b) Términos de Referencia para la contratación de consultor "Contenidista de la Asignatura Ecuaciones Diferenciales de la Carrera de Licenciatura en Enseñanza de la Matemática" (fs. 176 y 177); c) Orden de prestación de servicios profesionales del señor como Contenidista del Proyecto MINED-OEI "UES Educación a Distancia 2018" (fs. 173 al 175); y e) el Protocolo Específico de colaboración arriba mencionado (fs. 160 al 169). 7 2. Del cumplimiento del horario de trabajo por parte de los investigados en los diferentes cargos. i) El licenciado durante el período indagado, desempeñó el cargo de Coordinador de Carrera de Licenciatura en Informática Educativa en la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES, debiendo cumplir con cuarenta horas semanales, organizadas de acuerdo a las necesidades académicas del programa; y de acuerdo al registro de control de entrada y salida de dicho servidor público, cumplió con un horario de trabajo de lunes a viernes de las ocho a las dieciséis horas y en la mayoría de ocasiones realizó trabajo en horas extraordinarias registrando en promedio su salida a las diecisiete horas y treinta minutos o las dieciocho horas y treinta minutos (fs. 136 al 145). Asimismo, el investigado como Contenidista de la asignatura de Métodos Numéricos de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática, no respondía a ningún horario de labores, en tanto las personas contratadas bajo dicha modalidad se les medía a través de la entrega de productos esperados, y durante el año dos mil dieciocho, participó en tres reuniones presenciales que tuvieron lugar los dfas domingo uno de abril de las ocho a las diez horas (reunión informativa), doce de agosto de nueve a las once horas (reunión de seguimiento); y siete de octubre de las ocho horas y treinta minutos a las diez horas y treinta minutos (reunión para lineamientos de entrega de productos), según se acredita en: a) el informe de la Coordinadora de Carrera de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática, Educación a Distancia de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES (fs. 114 al 118); y b) los memorándum de convocatoria y listas de asistencia a las citadas reuniones (fs. 119 al 124). Adicionalmente, en razón de su labor de Contenidista realizó siete usos de la Unidad de Producción de Multimedios de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES, en las siguientes fechas y horarios: el día sábado veintisiete de octubre de las once a las doce horas; lunes veintinueve de octubre de las trece horas y treinta minutos a las catorce horas y treinta minutos; martes treinta de octubre de las ocho a las nueve horas; miércoles treinta y uno de octubre de las once a las doce horas; lunes cinco de noviembre de las diez a las once horas; martes seis de noviembre de las diez a las once horas y miércoles siete de noviembre de las once a las doce horas, todas las fechas de dos mil dieciocho, de acuerdo a lo establecido en el Informe del Director de la Unidad de Producción de Multimedios (fs. 9 al 12). ii) El licenciado durante el período indagado, desempeñ.ó el cargo de Docente I de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES, debiendo cumplir con cuarenta horas semanales, organizadas de acuerdo a las necesidades académicas del programa, y de acuerdo al registro de control de entrada y salida de dicho servidor público, cumplió con un horario de trabajo de lunes a viernes de las ocho a las dieciséis horas y en la mayoría de ocasiones realizó trabajo en horas extraordinarias registrando en promedio su salida a las diecisiete horas o las dieciocho horas (fs. 146 al 155). Referente a su labor como Contenidista de la asignatura Ecuaciones Diferenciales de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en el Proyecto Académico Especial "Educación 8 n::. a Distancia Modalidad en Línea"; dicho servidor público no respondía a ningún horario de labores y su labor la ejecutó mediante la entrega de productos. Durante el año dos mil dieciocho, participó en tres reuniones presenciales que tuvieron lugar los días domingo uno de abril de las ocho a las diez horas (reunión informativa), doce de agosto de nueve a las once horas (reunión de seguimiento), y siete de octubre de las ocho horas y treinta minutos a las diez horas y treinta minutos (reunión para lineamientos de entrega de productos); conforme se establece en: a) informe de la Coordinadora de Carrera de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática, Educación a Distancia de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES ( fs. 114 al 1 18); y b) los memorándum de convocatoria y listas de asistencia a las citadas reuniones(fs. 119al 124). Además, el señor realizó seis usos de la Unidad de Producción de Multimedios de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, según detalle siguiente: el día viernes treinta y uno de agosto de las diez horas a las once horas y treinta minutos; viernes siete de septiembre de las ocho horas y treinta minutos a las diez horas y treinta minutos; viernes catorce de septiembre de las diez horas a las once horas y treinta minutos; viernes veintiuno de septiembre de las ocho horas y treinta minutos a las diez horas; viernes veintiocho de septiembre de las ocho horas y treinta minutos a las diez horas; lunes veintinueve de septiembre de las nueve horas a las diez horas, todas las fechas de dos mil dieciocho, según consta en el informe del Director de la Unidad de Producción de Multimedios de la UES (fs. 9 al 12). Por otra parte, el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES informó que no existen señalamientos de inconsistencias en cuanto al cumplimiento de horario de trabajo y las funciones encomendadas a los investigados (fs. 24 al 29). En ese sentido, con la documentación recabada en el presente caso y las diligencias de investigación realizadas se ha determinado que no existió coincidencia entre los horarios en '1 que los señores desempeñaron los cargos de Coordinador de Carrera de Licenciatura en Informática Educativa, y Docente 1, ambos de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES y Contenidistas de asignaturas de de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en el Proyecto Académico Especial "Educación a Distancia Modalidad en Línea". Adicionalmente, se estableció que durante el período indagado, los investigados debían cumplir con cuarenta horas semanales, organizadas de acuerdo a las necesidades académicas, no reportando ninguna anomalía en el cumplimiento de sus funciones en dicho período, pese a las horas que utilizaron en la Unidad de Producción de Multimedios de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas; pues según se advirtió en los informes del Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES, y las tarjetas de registro de marcación de entrada y salida, dichos servidores públicos cumplieron las horas correspondientes a la carga laboral que tenían asignada (fs. 24 al 29, 136 al 155). 9 En ese sentido, es preciso señalar que el artículo 94 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, regula que los miembros del personal académico y funcionarios administrativos a tiempo completo podrán recibir remuneración adicional en la Universidad, por el desarrollo de actividades académicas o su participación en proyectos de interés institucional, siempre que los servicios prestados estén fuera de su horario ordinario y se trate de actividades adicionales a las funciones para las que han sido nombrados o contratados sin menoscabo de las mismas, previo acuerdo de Junta Directiva para el personal de las Facultades, y de Rectoría para el personal bajo su cargo. Asimismo, el artículo 66 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas para la Universidad de El Salvador, establece que la jornada ordinaria de trabajo para el personal académico y administrativo nombrado o contratado a tiempo completo, es de ocho horas diarias y la semana laboral de cuarenta horas. El personal Académico nombrado o contratado a tiempo completo cumplirá con un horario de trabajo que sea flexible en razón de los servicios prestados en cada Unidad Académica, siempre y cuando cumpla con un tiempo ordinario de cuarenta horas semanales. Este horario será modificado de acuerdo con la naturaleza de la contratación del servicio, ya sea a medio tiempo, cuarto de tiempo, hora clase y tiempo integral. Por consiguiente, a partir de las diligencias investigativas realizadas y los elementos probatorios documentales recabados, se advierte que los señores durante el año dos mil dieciocho, cumplieron la jornada laboral exigida en los cargos que respectivamente desempeñaron en la UES de acuerdo a la carga académica que tenían asignada, no reflejándose inconsistencias en el desempeño de los mismos. Por ende, los investigados no transgredieron las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la LEG. V. Omisión de la etapa de traslados. La etapa de traslados en el procedimiento administrativo sancionador competencia de .;¡; este Tribunal, tiene por objeto garantizar que los intervinientes tengan conocimiento de toda la prueba recopilada en el procedimiento, concediéndoles así la posibilidad de pronunciarse respecto de la misma, o exponer cualquier alegato que robustezca su pretensión. Esta oportunidad se erige como un mecanismo de defensa ante una eventual sanción. El artículo 68 del Reglamento de la LEG, regula los principios del procedimiento administrativo sancionador, entre ellos el de celeridad -letra c)-, el cual establece que los procedimientos serán tramitados con agilidad, evitando dilaciones o actuaciones innecesarias; y el principio de economía -art. 68 letra d)-, regula que se evitarán gastos innecesarios tanto para el Tribunal como para los intervinientes, de manera que en las actuaciones sólo se exigirán requisitos proporcionales a los fines que se persiguen. En este caso, en atención a los principios antes referidos, y que la presente resolución no causa ningún tipo de agravio o vulneración a los derechos de la investigada, este Tribunal omitió la etapa de traslados, en virtud del pronunciamiento de absolución que se emitirá. 10 , 1 Por tanto, con base en los artículos 1 de la Constitución, lll. 1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción; 7. 4 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Conupción; 4 letras a), b ), d), g) e i), 6 letra c) y d), 20 letra a) y 3 7, de la Ley de ica Gubernamental, y 99 del Reglamento de dicha Ley, este Tribunal RESUELVE: a) Absuélvese al señor :, Coordinador de Caffera de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES, y Contenidista de la asignatura todos Numéricos de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en el Proyecto Académico Especial "Educación a Distancia Modalidad en Línea" del Ministerio de Educación junto con Ja Organjzación de Estados Iberoamericanos (OEI) y la referida Universidad, a quien se atribuyó la transgresión a las prohibiciones icas reguladas en el artíctLlo 6 letras c) y d) de la Ley de ica Gubernamental, respecto a los hechos atribuidos en este procedimiento, por las razones expuestas en el considerando rv de esta resolución. b) Absuélvese al señor Docente I de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemtica de la VES, y .Contenidista de la asignatura Ecuaciones Diferenciales de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en el Proyecto Académico Especial "Educación a Distancia Modalidad en Línea" del Ministerio de Educación junto con la OEI y Ja referida Universidad, a quien se atribuyó la transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de tica Gubernamental, respecto a los hechos atribuidos en por las razones expuestas en el considerando IV de esta / / PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. Co2 11 La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo