describa de manera certera una conducta co11siderada ilegal" (Resolución pronunciada el 26-Vl-20J 8 por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia 00011-18-ST-COPA-2CO). En ese sentido, los hechos antes descritos, no obstante son conductas reprochables, versan sobre aspectos meramente disciplinarios y de control interno que corresponden al régimen administrativo de dicha entidad; por lo tanto, no pueden ser fiscalizadas por este Tribunal ya que no encajan en ninguno de los supuestos ele hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de Ja LEG, los cuales constituyen el marco de competencia de este Tribunal. Además, es menester aclarar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta ltima lo que real iza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. Por lo anterior y teniendo en cuenta que, las conductas descritas en la denuncia no constituyen ninguna infracción a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, es que este Tribunal de conformidad al artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG, procederá a declarar la improcedencia de la denuncia presentada. En ese contexto, se aclara a la denunciante que, no obstante, la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones denunciadas, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, sí así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. De manera que, este Tribunal se encuentra impedido de conocer respecto de los hechos objeto de denuncia antes señalados. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental y 81 letra b) del Reglamento de dicha ley, este Tribunal RESUELVE: a) Decid rase improcedente la denuncia presentada por , por las razones expuestas en los considerandos II de esta resolución. b) Tiénese por señalada para oír notificaciones la dirección electrónica que consta al folio dos del expediente del presente procedimiento. e) Comuníquese la presente resolución a la Comisión de ica Gubernamental de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lcmpa. Notifiqu.ese. PRONUNC1ADO POR LOS--M'IEMBROS DEL TRIBUNAL QUÉ I/O SUSCRIBEN ColO m y s y s omisión constitutiva que deriva óel mismo una ley formal definición inequívoca de legalidad La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo