el doctor mil veinte- dolor de por el Unidad de traer una si �lta la con medicamento habría cancelado 6 y 7 anónimo; en aviso por ET1ffbfbf�b1fbffe�Uerf1bf1f�1�bfferf1ffecefTe1Uff�ebfb1aT�ff1fbffffTebf1�1bebfbf�ff1ab1UTfjU�bf1UffbeabfUeTeÉ1Cf1bfb1Uff�b��f1bf1ffff��ff1fff�bcbf1eT1bfbbfT1ffe�TaT1ab1f�f1�e��eTfbfÉ1Cf1�Te1fbf�eafT1Uffbfffb1T1ef1bf�TUebUeaf1bf1be1Tf�pU�ef1­ 1ab1eT1Eb�1ab1:UUbff1T1eT1 Por tanto, en virtud de las consideraciones expuestas y con base en los artículos 5, 6, 7 y 32 número 3de la Ley de Ética Gubernamental; 77 letra c), 80 inciso 3del Reglamento de dicha ley, este Tribunal RESUELVE: Declárase inadmisible el aviso recibido contra del doctor Médico de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de Lourdes, departamento de La Libertad. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. Col/CoS 2