ƒ—oP}J‡P©LP©LƒŒÂ© ©šÂ©P©‡P†–o‡o¤© /DSUHVHQWHUHVROXFLyQHQVXYHUVLyQRULJLQDOFRQWLHQHGDWRVSHUVRQDOHV\HOHPHQWRVGHFDUiFWHUFRQILGHQFLDO(QHVHFRQWH[WRHVRSRUWXQRSURWHJHUODHVIHUDSULYDGDGHVXVWLWXODUHV(QWDOVHQWLGRFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GH$FFHVRDOD,QIRUPDFLyQ3~EOLFDVHH[WLHQGHODVHJXQGDYHUVLyQS~EOLFDHQDSOLFDFLyQGHOFULWHULRGHOD En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina Ja existencia de una posible infracción ética y si, por ende decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. IV. A partir de la información obtenida en el caso de mérito, consta que desde el día uno de julio de dos mil diez el señor ejerce el cargo de Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Si bien el informante menciona que el señor no asistiría a sus labores, se advierte que durante el período comprendido entre los meses de mayo de dos mil dieciséis y marzo de dos mil veintiuno a dicho señor se le concedieron cuarenta y seis permisos y licencias para ausentarse de sus labores. Además, consta en el informe suscrito por Ja Secretaria General de la CSJ, licenciada que en el referido período no existen reportes, señalamientos ni expedientes de investigación contra el señor por el supuesto incumplimiento de horario de trabajo o ausencias injustificadas. Al respecto, cabe resaltar que la prohibición ética regulada en el art. 6 letra e) de la LEO pretende evitar que los servidores públicos realicen actividades ajenas al quehacer institucional durante su jornada ordinaria de trabajo, salvo que exista una justificación legal para ello. Así, en el caso particular, debe precisarse que de conformidad al art. 5 numeral 1) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, se habilita a que se concedan licencias con goce de sueldo por enfermedad; y, el art. 6 de dicho cuerpo normativo establece, además, que "proceden las licencias con goce de sueldo, por enfermedad, en el caso de que ésta incapacite al empleado para un trabajo eficaz o vuelva imperioso el descanso del paciente para su curación, estos extremos ( ... ), deberán comprobarse por medio de una certificación extendida por un médico ( .. .) ". Consecuentemente, cuando se conceden licencias permitidas por la ley, correctamente tramitadas y otorgadas, las autoridades de las instituciones públicas no tienen control sobre las actividades que realiza el servidor público que goza de las mismas, pues no se encuentra dentro de la institución pública o sometido a un horario ordinario de trabajo, v. gr. de las licencias personales o por enfermedad justificadas con incapacidades médicas; mismo criterio que fue anteriormente adoptado en las resoluciones dictadas en los casos referencias 179-A-16, de fecha diez de junio de dos mil diecinueve, y 10-0-18 del día dos de diciembre de ese mismo año Finalmente, se repara que el informante en el aviso de mérito no mencionó qué tipo de actividades realizaría el investigado ni la fecha y hora en que ello habría ocurrido. De conformidad con el art. 151 número 3 de 1a Ley de Procedimientos Administrativos uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento 2 0000056' sancionatorio es la "relación sucinta ele los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como ele los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso paiticular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de la posible infracción a la prohibición ética relativa a ''Realizar actividades privadas durante fa jornada ordinaria de trabajo" regulada en el a1t. 6 letra e) de la LEG; por parte del señor :; pues se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado, por lo que es imposible continuar el presente procedimiento Por tanto, con base en lo dispuesto en los a11ículos 33 inciso 4° de la Ley de ica Gubernamental, 82 inciso final de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar Ja apertma del procedimiento por las valoraciones efectuadas en el considerando IV de esta resolución; en consecuencia, archívese el expediente. PRÓNuXCIADO PoR DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. 3 Co8