#¬žÂ¬ /DSUHVHQWHUHVROXFLyQHQVXYHUVLyQRULJLQDOFRQWLHQHGDWRVSHUVRQDOHV\HOHPHQWRVGHFDUiFWHUFRQILGHQFLDO(QHVHFRQWH[WRHVRSRUWXQRSURWHJHUODHVIHUDSULYDGDGHVXVWLWXODUHV(QWDOVHQWLGRFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GH$FFHVR v) Los días siete y catorce de junio de dos mil veintiuno se autorizó al señor utilizar el vehículo en comento en horas no hábiles y resguardarlo en su lugar de vivienda, pues se le encomendaron misiones oficiales referentes al "proceso de configuración de las nuevas terminales de control de asistencia", según consta en copias certificadas de dichas misiones oficiales, autorizadas por el Director Administrativo del TSE, licenciado (fs. 9 y 1 O); y de las solicitudes de ello emitidas por el Jefe de Departamento de Personal, licenciado fs. 11 y 12). 111. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEO; 82 inciso final de su Reglamento (RLEG) recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. La apertura del procedimiento, entonces, es la decisión que el Tribunal adopta cuando, una vez agotada la investigación preliminar, determina la existencia de una posible vulneración a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEO. IV. A partir de la información obtenida en el caso de mérito, consta que durante el período comprendido entre los meses de diciembre de dos mil diecinueve y junio de dos mil veintiuno el vehículo placas N 14-700, propiedad del TSE, estuvo asignado al Departamento de Personal de esa institución y la persona responsable para la conducción y resguardo del citado automotor fue el señor ., motorista de esa entidad pública. Asimismo, consta que el señor tiene autorización para utilizar el vehículo en casos excepcionales y llevárselo a su lugar de residencia, ubicada en Residencial_ (f. 6 vuelto); particularmente, los días siete y catorce de junio de dos mil veintiuno, se autorizó a dicho servidor público el uso en horas no hábiles y resguardo de ese automotor en su vivienda para el cumplimiento de la misión oficial relacionada al "proceso de configuración de las nuevas terminarles de control de asistencia" del TSE (fs. 9 al 12). En ese sentido, con la documentación recabada durante la investigación preliminar, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes al uso indebido del vehículo placas N 14-700, por encontrarse en la residencial los días siete y catorce de junio de dos mil veintiuno; pues, consta que existía una justificación para que el resguardo de dicho vehículo fuera en un lugar distinto a esa entidad pública por los motivos antes descritos, mismo criterio que fue anteriormente adoptado en la resolución dictada en el caso referencia 136-A-19 de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno. De manera que se ha desvirtuado el cometimiento de la infracción al deber destacado en la fase preliminar de este procedimiento, relativo a "Utilizar los bienes, fondos, recursos 2 .OU00020 públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los.fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el art. 5 letra a) de la LEG. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de Ja Ley de Ética Gubernamental, 82 inciso final de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertma del procedimiento, por las valoraciones expuestas en el considerando IV de esta resolución; en consecuencia, archívese el presente expediente. PRONUNCIADO POR DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN 3